Sentencia de CAMARA FEDERAL, 7 de Agosto de 2015, expediente FPA 001087/2015/3/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1087/2015/3/CA1 Paraná, 07 de agosto de 2015.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; el Dr. D.E.A., V. y, el Dr. L.D.R., Juez de Cámara Subrogante, el Expte. Nº FPA 1087/2015/3/CA1-

caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE ESPÍNOLA, L.W. (D) EN AUTOS ´ESPINOLA, LUIS WILSON (D) POR CONTRABANDO ARTÍCULO 863 CÓDIGO ADUANERO; TENTATIVA DE CONTRABANDO ARTÍCULO 871 CÓDIGO ADUANERO”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 16/19 vta. del presente por la defensa del imputado L.W.E., contra la resolución obrante a fs.

10/14 vta. que deniega el pedido de excarcelación del nombrado. El recurso es concedido a fs. 20.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el acta de fs. 36/vta. y comparece en la oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. y el Sr.

Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. J.A.B. en representación de L.W.E., quedando los autos en estado de resolver.

Fecha de firma: 07/08/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: L.D.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Sr. Defensor alega que existe aparente fundamentación del fallo que se aleja del art.

    123 del CPPN. Critica el argumento del riesgo de entorpecimiento de la investigación. Estima que no existe un análisis concreto de las condiciones de privación de libertad y personales de su defendido.

    Cuestiona que se valore la falta de arraigo por ser ciudadano paraguayo, cita la ley de migraciones.

    Estima afectado el principio de igualdad y alude a su mayor vulnerabilidad por ser extranjero. Cita convenciones internacionales que estima aplicables.

    Entiende que es arbitrario deducir la pauta de falta de arraigo por el sólo hecho de ser extranjero.

    Critica que no se hayan valorado ciertos elementos aportados por la defensa. Alude al domicilio alternativo.

    Refiere que el único baremo que quedaría sería la valoración de las penas, cuestionando dicho fundamento.

    Considera que no puede deducirse de manera fundada que va a fugarse. Pide se revoque el fallo y se conceda la excarcelación, bajo caución correspondiente.

  2. A su turno el Sr. Fiscal General refiere a la similitud de las actuaciones con aquellas llevadas a cabo respecto del ciudadano G..

    Fecha de firma: 07/08/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: L.D.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1087/2015/3/CA1 Refiere que se trata de un intento de contrabando de...

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