Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 29 de Junio de 2015, expediente FRO 086000196/2012/TO01/1/3/CFC004

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRO 86000196/2012/TO1/1/3/CFC4 “A.J.M. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1140/15 Buenos Aires, 29 de junio de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 47/58 por el Defensor Público Oficial de J.M.A., doctor M.A.G., en la presente causa N.. FRO 86000196/2012/TO1/1/3/CFC4.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

I.M. el recurso de casación ante esta alzada, la pretensión defensista consistente en que se declare la inconstitucionalidad del decreto 18/97 (B.O.: 14/01/61997) y del decreto Provincial Nº 0598/11. A su vez, y subsidiariamente, que se declare la consecuente nulidad de la sanción disciplinaria impuesta por las autoridades del Instituto Correccional Modelo Unidad Nº 1 de la Ciudad de Coronda, departamento San Jerónimo, provincia de Santa Fe a J.M.A. con fecha 15 de diciembre de 2014 por poseer un elemento punzante oculto en el escurridor (cfr. fs. 8 y 19/20.).

  1. Toda vez que el Decreto 18/97 (B.O.: 14/01/1997)

    -Reglamento de Disciplina para los Internos- y el Decreto Provincial 0598/11 regulan el procedimiento sancionatorio y de disciplina para los internos, corresponde tratar en primer término la tacha de inconstitucionalidad que realiza la defensa de J.M.A., de cuya resolución dependerá la necesidad de tratar los restantes agravios.

    Adelanto que en este punto el planteo introducido por la defensa no habrá de prosperar. Ello es así dado que la parte que pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma tiene el deber de cimentar su posición señalando de qué modo su eventual aplicación conllevaría la concreta afectación de garantías consagradas por la Constitución Nacional, pues tal declaración es un acto de suma gravedad o última ratio del orden jurídico, al que sólo debe acudirse cuando se advierte una clara, concreta y manifiesta afectación de una garantía consagrada por la Constitución Nacional que torna a la norma cuestionada en evidentemente irrazonable; no existiendo, además, la posibilidad de una solución adecuada del caso sin su correspondiente Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA pronunciamiento y sin olvidar que no corresponde a los...

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