Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Mayo de 2015, expediente FSA 052000712/2010/3/CA003

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 7 de mayo de 2015.-

Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 52000712/2010/3/CA3 caratulada “Incidente de excarcelación de A., L.N. s/infr. ley 23.737” iniciado en el Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, y:

RESULTANDO:

  1. Que en contra de la resolución de esta Cámara obrante a fs. 75/78, por la cual se hizo lugar al recurso de apelación del Fiscal Federal y se revocó la resolución de fs. 10/13, por la que se concedió la excarcelación solicitada a favor de L.N.A., el Defensor Público Oficial interpuso recurso de casación (fs. 80/90).

  2. Que en su escrito, el recurrente manifestó que el remedio legal que intenta tiene procedencia legal a través de las disposiciones contenidas en los arts. 456 inc. 1° y 2°

    y –por asimilación- en el art. 457 del C.P.P.N., dado que de adquirir firmeza la resolución impugnada causaría a su asistida un gravamen de imposible reparación ulterior.

    Destacó que el auto puede ser atacado a través del recurso de casación, ya que es la única manera de revisar la decisión de revocar la excarcelación que fue oportunamente concedida por el Magistrado Instructor.

    Así, consideró que el resolutorio tiene Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA graves defectos de fundamentación, toda vez que se utilizaron argumentos extramuros de la Constitución Nacional, de las convenciones y de la ley procesal que regulan la prisión preventiva.

    Asimismo, que se habría efectuado una interpretación arbitraria de la normativa vigente, quebrantando formas sustanciales del proceso, y cometiendo un error in iudicando, como así también in procedendo ante la inobservancia de las normas de derecho procesal establecidas bajo sanción de inadmisibilidad, caducidad o nulidad.

    Por último, advirtiendo que las denegatorias de excarcelaciones se encuentran equiparadas a sentencia definitiva, citó jurisprudencia que hace a su derecho y formuló reserva del caso federal.

    CONSIDERANDO:

  3. Que en lo concerniente a la procedencia formal de la vía intentada corresponde dejar sentado que el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es “los actos que pongan fin a la acción, a la...

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