Incidente Nº 3 - IMPUTADO: PARRA, ROGELIO FEDERICO Y OTRO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 13 de noviembre de 2014.-

AUTOS Y VISTO:

Este expediente N° 8566/2013/3CA1 caratulado:

Incidente de Excarcelación de Parra, R.F. y S., T.A. s/Infracción ley 23.737

iniciado en el Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan las actuaciones de referencia a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal en contra del auto de fecha 13 de diciembre de 2013 (fs. 1/2 vta.) por el que se concedió la excarcelación a R.F.P. y de Tomas A.S., bajo caución juratoria.

    En dicho decisorio se consignó como fundamento de la soltura, la naturaleza del delito invocado, la circunstancia de que no existían elementos para concluir que los imputados intentarían entorpecer las investigaciones toda vez que se encontraban concluidas a esta altura del proceso; la cantidad de detenidos existentes a disposición de ese Tribunal y que los encartados tienen su lugar de residencia en la ciudad de Tartagal y Salta Capital, respectivamente, todo lo cual constituían elementos objetivos que llevaron a descartar que intentaran eludir el accionar de la justicia en caso de obtener su libertad

  2. Que el F. General en su presentación de fs. 51/53, ratificó lo argumentado por el apelante a fs.

    10/12 vta. en el sentido de que la gravedad del delito que se les imputaba resultaba suficiente en orden a que existe una seria presunción de elusión al accionar de la justicia que permite pronosticar una eventual condena y, por ello, estimó que debe revocarse el auto recurrido, destacando que aquellos transportaban 1.497 gramos de marihuana.

    Finalmente, cuestionó el Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH tipo de caución juratoria, pues consideró que teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el legajo, resulta insuficiente para asegurar los fines del proceso.

  3. Que el Defensor Oficial, a fs. 55, expresó que la postura adoptada por los representantes del Ministerio Público Fiscal carece de fundamentación, limitándose a expresar una opinión diferente a lo resuelto por el a quo.

    CONSIDERANDO:

  4. Que del análisis de las constancias del legajo, se concluye que los argumentos ofrecidos por el recurrente para torcer la decisión del a quo resultan insuficientes.

    En efecto, en primer término, debe precisarse que el argumento de la severidad de la sanción penal no puede ser el único a tener en...

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