Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Febrero de 2023, expediente COM 032263/2019/3/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 32.263/2019/3

ABDELNABE, P.E. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE ART 250

Buenos Aires, 27 de febrero de 2023.

Y VISTOS.

  1. ) Apeló en subsidio el letrado de la fallida Dr. J.R.F. la resolución de fd. 491, punto 3 –mantenida el 02.02.23- que le hizo saber al recurrente que debía acompañar la escritura de poder prevista en el art. 47 CPCC pues, la representación que invocaba se sigue justificando con la escritura de poder,

    convalidada por el CCCN.

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados en este incidente de apelación.

    La Sra. Fiscal General se expidió en el sentido de que la cuestión propuesta no era de su incumbencia.

  2. ) El letrado recurrente Dr. J.R.F. alegó que no cabía exigirle la escritura de poder pues, a su entender, con las reformas introducidas por el CCCN habría cesado la obligatoriedad de conformar los poderes mediante escritura pública. Indicó que no podía ignorarse que la fallida, en fd. 490 de la quiebra, habría ratificado todo lo actuado en su nombre y representación por el aquí recurrente: a quien –en esa presentación- le confirió poder especial para intervenir en la quiebra,

    sus secuencias e incidentes en los términos y con la amplitud de los arts. 51 del rito y art. 1015 CCCN.

  3. ) Más allá de los reparos del recurrente, quien estimó suficiente el apoderamiento otorgado por su cliente en la quiebra, lo cierto y determinante es que debe acreditarse la representación pretendida mediante escritura pública conforme al Fecha de firma: 27/02/2023

    Alta en sistema: 28/02/2023

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    art. 47 CPCC, pues esa norma procesal resulta aplicable en el caso, si se repara que la interpretación de los artículos 363 y 1017 inc. d) CCCN que remiten a ella.

    Es decir, la forma en que debe realizarse el apoderamiento estará dada por el acto que el representante deba realizar, de modo que la instrumentación del poder está sujeta a lo prescripto para el acto objeto de representación. En esa línea de ideas, obsérvase que el art. 363 del ordenamiento de fondo, al referenciar la forma del apoderamiento, establece -como principio general- que se trata de un acto no formal, el cual quedará únicamente sujeto a formalidades cuando la ley así lo disponga para el acto objeto de representación. A su vez, la norma contenida en el art. 1017 inc. d) del CCCN establece que “deben ser otorgados por escritura pública…los demás...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR