Incidente Nº 3 - EJECUTANTE/S: R, J EJECUTADO/S: B, T M Y OTRO s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Fecha08 Septiembre 2023
Número de expedienteCIV 090460/2014/3/CA003

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

90460/2014

Incidente Nº 3 - EJECUTANTE/S: R J EJECUTADO/S: B, T M

Y OTRO s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de septiembre de 2023.MA.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Fueron elevadas las actuaciones a la Sala para conocer en la recusación con causa articulada el 14/8/2023,

    contra la Sra. Jueza a cargo del Juzgado del fuero n° 31.

  2. El letrado apoderado de los ejecutados solicitó

    el apartamiento del conocimiento de la causa de la Dra. S.Y.T. a quien le atribuyó una "evidente falta de imparcialidad, violación de la cosa juzgada" y haber incurrido en "prejuzgamiento". En ese sentido, el recusante sostuvo que la jueza prejuzgó al disponer "de oficio" el lanzamiento de los ocupantes del inmueble hipotecado, que es la vivienda familiar de sus clientes, ya que dicha diligencia no fue peticionada por los acreedores hipotecarios, quienes se limitaron en su escrito de fs. 356 a pedir la reiteración de oficios que no fueron respondidos en su oportunidad en los términos del art. 598 del ritual.

  3. En el informe al que que alude el art. 26 del CPCCN, la jueza interviniente rechazó los reproches que se le formularon y afirmó no hallarse incursa en las causales de recusación invocadas.

  4. La causal de prejuzgamiento se refiere al supuesto de que el juez o jueza hubiere emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado el juicio.

    A los efectos de evaluar la recusación con causa deducida, cabe recordar que las resoluciones o pronunciamientos emitidos en el marco del proceso, no constituyen un adelantamiento de opinión que configuren Fecha de firma: 08/09/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    prejuzgamiento. En efecto, las consideraciones efectuadas por los jueces en la debida oportunidad procesal, sobre los puntos sometidos a su conocimiento, no importan prejuzgamiento, ya que no se trata de una opinión anticipada, sino directa y claramente es el cumplimento del deber de proveer a las cuestiones pendientes (conf. CNCiv. Sala J, “S., C.O. c/ D.H.P. s/ desalojo por falta de pago”,

    del 3/10/18).

    Ocurre que, como se señaló, la citada causal debe entenderse como la emisión de opinión o dictamen preciso y fundado sobre el o los puntos concretos que deben ser materia de decisión, después de comenzado el pleito, ya sea fuera de los autos o con relación a éstos, o bien en el expediente antes de la oportunidad fijada por la ley para pronunciarse.

  5. En este caso particular, de las actuaciones surge que, mediante la resolución del 30/5/2022, esta Sala dispuso que en caso de que se ordene el lanzamiento ó

    desalojo forzoso, éste no debía llevarse a cabo sin que previamente se diligencien oficios con carácter de urgente, a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Secretaría de la Tercera Edad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Dirección General de Atención Integral Inmediata, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, a fin de que se encuentre una solución habitacional para los demandados.

    El 9/9/2022 la parte...

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