Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 28 de Marzo de 2022, expediente CPE 000717/2018/3

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS formado en el marco de la causa N° CPE

717/2018 caratulada: “HOTEL WALDORF S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683”. J.N.P.E. N° 2,

Secretaría N° 4. Expediente CPE 717/2018/3. ORDEN N° 30.751. SALA “B”.

Buenos Aires, de marzo de 2022.

VISTO:

La presentación de fecha 9/11/2021 por la cual el Dr. M. A. A. D.

solicitó la regulación de honorarios correspondientes a la actuación profesional del nombrado ante esta instancia en la causa Nº CPE 717/2018 caratulada:

HOTEL WALDORF S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683

.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el art. 534 del C.P.P.N. se establece: “…Los honorarios de los abogados y procuradores se determinarán de conformidad a la ley de arancel…”.

  2. ) Que, por la resolución de fecha 27/10/2021, el juzgado “a quo”

    reguló los honorarios profesionales del Dr. M. A. A. D. en la suma de veinticuatro mil seiscientos cuarenta pesos ($ 24.640), equivalente a 4 UMA,

    por la actuación del nombrado en la causa CPE 717/2018 caratulada: “HOTEL

    WALDORF S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683”.

  3. ) Que, de acuerdo a lo que surge del legajo, la actuación profesional del D.M.A.A.D. ante este Tribunal durante el trámite del expediente Nº CPE 717/2018, consistió en el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del juzgado “a quo” de fecha 11/09/2018 y el informe previsto por el art. 454 del C.P.P.N. de fecha 26/09/2018.

    Todos los escritos mencionados fueron presentados por el nombrado con posterioridad a la sanción de la ley 27.423 (B.O. del 22/12/2017),

    por lo tanto, de conformidad con el art. 534 del C.P.P.N. (confr. considerando 1º

    de la presente), corresponde aplicar aquella ley.

    Fecha de firma: 28/03/2022

    Alta en sistema: 29/03/2022

    Firmado por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 4º) Que, por el artículo 16 de la ley 27.423 (B.O. 22/12/2017) se establecen las pautas cualitativas y cuantitativas que deben tenerse en cuenta para fijar el monto de los honorarios profesionales de los abogados,

    procuradores y auxiliares de la justicia por la actividad ante los tribunales nacionales o federales. Aquellas pautas se vinculan con el monto del asunto, si fuera susceptible de apreciación pecuniaria, el valor, el motivo, la extensión y la calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad y la novedad de la cuestión planteada; la...

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