Incidente Nº 3 - DENUNCIANTE: OCAÑA MARIA GRACIELA Y OTROS IMPUTADO: MESTRE RAMON BAUTISTA Y OTROS s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS

Fecha13 Diciembre 2021
Número de expedienteCFP 022080/2001/TO01/3/CFC002

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFP 22080/2001/TO1/3/CFC2

M., E.J. y otros s/abuso de autoridad y otros

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 2340/21

n Buenos Aires, a los trece días del mes de diciembre de dos mil veintiuno, la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia del señor juez,

doctor D.A.P., e integrada por el señor juez, doctor D.G.B., y la señora jueza, doctora A.E.L., como Vocales,

reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por el Secretario de Cámara actuante, doctor W.D.M., con el objeto de resolver en la presente causa nro. CFP

22080/2001/TO1/3/CFC2 caratulada: “MATHOV, E.J. y otros s/abuso de autoridad y otros” del registro de esta S., de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

en fecha 18 de mayo del corriente año, falló:

I.- IMPONIENDO a E.J.M.,

de las demás condiciones personales obrantes en autos,

las PENAS DE CUATRO (4) AÑOS y TRES (3) MESES DE

PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER CARGOS

PÚBLICOS POR EL TÉRMINO DE OCHO (8) AÑOS Y SEIS (6)

MESES, ACCESORIAS LEGALES y al pago de las costas del presente proceso, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo en perjuicio de G.R., D.L. y C.A., y lesiones culposas del que resultaran víctimas L.M.G., M.M.D.,

P.D.C., G.E.T., G.J.D., R.F.S., C.R.S.D., J.A.G., R.D.G., C.A.F., V.E.F. de firma: 13/12/2021

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFP 22080/2001/TO1/3/CFC2

M., E.J. y otros s/abuso de autoridad y otros

N., G.M.Z.S., O.R.C., G., J.A., D.R.R., M.G.F., E.J.,

J.M.R., J.M.T., F.J.R., J.P.M., E.E.D.P., O.S.M., G.A.E. y C.R., los que concurren entre sí en forma ideal, que fuera determinado por este Tribunal al momento de dictar sentencia y por la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal (Cfr. arts. 12, 19,

29 inc. 3°, 45, 54, 84 y 94 del Código Penal y 398,

399, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

II.- IMPONIENDO a R.J.S., de las demás condiciones personales obrantes en autos,

las PENAS DE TRES(3) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN,

INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS

POR EL TÉRMINO DE SIETE (7) AÑOS, ACCESORIAS LEGALES y al pago de las costas del presente proceso, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo en perjuicio de G.R., D.L. y C.A., y lesiones culposas del que resultaran víctimas L.M.G., M.M.D., P.D.C.,

G.E.T., G.J.D., R.F.S., C.R.S.D., José

Andrés Goteli, R.D.G., C.A.F., V.E.N., G.M.Z.S., O.R.C., G.,

J.A., D.R.R., M.G.F., E.J., J.M.R., J.M.T., F.J.R., J.P.M., E.E.D.P., O.S.M., G.A.E. y C.R., los que concurren entre sí en forma ideal, que fuera determinado por este Tribunal al momento de dictar sentencia y por la S. I de la Cámara Federal de Fecha de firma: 13/12/2021

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFP 22080/2001/TO1/3/CFC2

M., E.J. y otros s/abuso de autoridad y otros

Casación Penal (Cfr. arts. 12, 19, 29 inc. 3 °, 45, 54,

84 y 94 del Código Penal y 398, 399, 403, 530 y 531

del Código Procesal Penal de la Nación).

III.- IMPONIENDO a NORBERTO EDGARDO

GAUDIERO, de las demás condiciones personales obrantes en autos, las PENAS DE TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN EN

SUSPENSO, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER CARGOS

PÚBLICOS POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) AÑOS y al pago de las costas del presente proceso, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo en perjuicio de G.R., D.L. y C.A., y lesiones culposas del que resultaran víctimas L.M.G., M.M.D., P.D.C., G.E.T., G.J.D., R.F.S.,

C.R.S.D., J.A.G., R.D.G., C.A.F., V.E.N., G.M.Z.S.,

O.R.C., G., J.A., D.R.R., M.G.F., E.J., J.M.R., J.M.T.,

F.J.R., J.P.M., E.E.D.P., O.S.M., G.A.E. y C.R., los que concurren entre sí en forma ideal, que fuera determinado por este Tribunal al momento de dictar sentencia en estas actuaciones y por la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal (Cfr. arts. 12, 19, 26, 29 inc. 3 °, 45,

54, 84 y 94 del Código Penal y 398, 399, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

IV.- IMPONIENDO a C.J.L., de las demás condiciones personales obrantes en autos,

las PENAS DE CINCO (5) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE

PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER CARGOS

PÚBLICOS POR EL TÉRMINO DE DIEZ (10) AÑOS, ACCESORIAS

LEGALES, y al pago de las costas del presente proceso,

por considerarlo coautor penalmente responsable de los Fecha de firma: 13/12/2021

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFP 22080/2001/TO1/3/CFC2

M., E.J. y otros s/abuso de autoridad y otros

delitos de homicidio en agresión (por la muerte de A.M.M.) en concurso ideal con lesiones en agresión (por las lesiones ocasionadas a M.G. y a P.S., agravadas por el empleo de armas de fuego, los que concurren entre sí en forma ideal, que fuera determinado por este Tribunal al momento de dictar sentencia y por la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal (artículos 12, 19, 20

bis, 29 inciso 3ero., 41 bis, 45, 54 y 95 del Código Penal; y 398, 399, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

V.- IMPONIENDO a V.M.B.,

de las demás condiciones personales obrantes en autos,

las PENAS DE DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9)MESES DE PRISIÓN

EN SUSPENSO, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER

CARGOS PÚBLICOS POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS Y NUEVE

(9) MESES y al pago de las costas del presente proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso de armas, que fuera determinado por este Tribunal al momento de dictar sentencia y por la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal (artículos 20 bis, 29 inciso 3ero., 45 y 104 del Código Penal; y 398, 399, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)”.

II. Llegan las presentes actuaciones a esta instancia en virtud de los recursos de casación interpuestos por la querella unificada y por las respectivas defensas de N.E.G.,

V.M.B., C.J.L., E.J.

M. y R.J.S.. Los recursos fueron concedidos por el tribunal a quo y posteriormente mantenidos en esta etapa.

II. a. Recurso de casación interpuesto por el Dr. R.B. en su carácter de apoderado de la querellante M.M.A. y representante de la querella unificada.

Fecha de firma: 13/12/2021

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFP 22080/2001/TO1/3/CFC2

M., E.J. y otros s/abuso de autoridad y otros

La citada parte, invocando las causales del artículo 456, incisos 1º y 2º, del código de rito,

orientó su recurso contra los puntos dispositivos I a III de la sentencia dictada en autos.

En primer lugar, argumentó acerca de la admisibilidad del recurso interpuesto y mantuvo el agravio federal contra la resolución dictada por esta S. en fecha 1 de junio de 2020.

Sentado ello, sostuvo que “(…) la resolución cuestionada realiza una exegesis y aplicación equivocada de los lineamientos fijados por el tribunal de alzada que lo lleva a decidir reducir —

arbitrariamente— la pena fijada en su oportunidad a M., S. y G. y que, además, “(…) omite considerar argumentos dirimentes introducidos por esta querella (vicios in procedendo)”.

Asimismo, alegó que el agravio también redunda en la “errónea aplicación de la ley sustantiva, en tanto no se aplican correctamente los requisitos de los arts. 40 y 41 del Código Penal (vicios in iudicando)”.

En ese sentido, explicó que “En ningún momento el referido fallo dice que las penas impuestas a M., S. y G. fueron exageradas o desproporcionadas. De hecho, esos agravios defensistas no fueron admitidos en esos términos. El fallo de alzada solo dice que se vuelva a fundamentar la pena teniendo en cuenta el riesgo de una doble valoración prohibida y sin omitir una referencia explícita a las circunstancias o condiciones personales de estos tres condenados”.

En punto a ello, aseveró que “en ningún momento los jueces de casación explicitaron que las pautas subjetivas omitidas fueran exclusivamente circunstancias atenuantes y mucho menos precisaron que se estuvieran refiriendo únicamente a las Fecha de firma: 13/12/2021

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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M., E.J. y otros s/abuso de autoridad y otros

circunstancias que trajo a colación el TOF 6 (la salud de los encartados y su condición de primarios)”.

Asimismo, consideró “equivocada la exegesis del fallo de casación que realizó el TOF 6,

ya que lo que el tribunal de alzada planteó en realidad es que habría que tener cuidado con el riesgo aludido de una doble valoración prohibida, por eso tal cuestión merecería una fundamentación más elaborada que la expuesta oportunamente”.

Aclaró que “aun dejando de lado el cargo y la jerarquía de los condenados, como...

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