Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 1 de Diciembre de 2017, expediente FTU 029451/2012/TO01/3

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 29451/2012 Incidente Nº 3 - DENUNCIANTE: S., ANA DOLORES IMPUTADO: G. , R.E. s/INCIDENTE DE CESE DE PRISION PREVENTIVA San Miguel de Tucumán, 01 de diciembre de 2017.- GW AUTOS Y VISTOS:

La solicitud de cese de prisión realizada por la defensa pública (fs.

2/6), la solicitud de arresto domiciliario -fs. 11/15-, las contestaciones de vista efectuada por el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 07/09 y 17/19), todo en relación al imputado R.E.G..

CONSIDERANDO:

La defensa pública solicita el cese de prisión del imputado R.E.G. por haber transcurrido el plazo máximo legal de prisión preventiva establecido en el artículo 1 de la Ley 24390. Al respecto explica que el día 04/10/2014 el imputado G. fue detenido con el objeto de prestar declaración indagatoria, la que se llevó a cabo el día 07/10/2014 y que en esa fecha quedó provisoriamente alojado en la alcaldía de los Tribunales Federales de esta provincia. Indica que esa situación se mantuvo luego de dictarse su procesamiento con prisión preventiva mediante resolución del 14/11/2014, fecha desde la cual se encuentra en el Instituto Penal Federal de Colonia Pinto, en la provincia de Santiago del Estero.

Fecha de firma: 01/12/2017 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCIA ZAVALIA, SECRETARIO DE CAMARA #30678634#194997196#20171201135335937 Destaca que el juez de instrucción prorrogó en dos oportunidades la prisión preventiva de su asistido, mediante resoluciones dictadas el 21/11/2016 y el 23/05/2017, en ambos casos la prórroga fue dispuesta por seis meses, con lo que a criterio de la defensa, la prisión preventiva del imputado G. se encuentra vencida. Arriba a tal conclusión en virtud de que a la fecha de la presentación de su pedido (18Ç/102017), habían transcurrido ya tres años y catorce días desde que su defendido se encuentra privado de su libertad sin haber sido juzgado aún.

Alega que por ello no existe sustento legal para mantener la cautelar dispuesta sobre su asistido, tornándose ésta ilegítima y violatoria de lo dispuesto por la Ley 24.390, garantías constitucionales -artículos 14, 16, 17, 18, 75 inciso 22- y normas internacionales con jerarquía constitucional -artículo 7 incisos 1, 2, 3 CADH, artículo 8 inciso 2 CADH, artículo 9.1 y 3 PIDCP, artículo 140.0y 2 PIDCP, artículo 10 DADH y artículo 26.2 DADH-.

Indica que el encarcelamiento de su defendido y la circunstancia de que se trate de una persona septuagenaria, lo coloca en una situación de vulnerabilidad haciéndolo acreedor de una especial protección por parte de los operadores del sistema judicial. Agrega que no existe riesgo procesal alguno que conduzca a mantener la cautelar. Cita los plenarios “D.B.”, “B.” y “Machieraldo”. Refiere al principio de igualdad ante la ley. Hace reserva de caso federal (artículo 14 de la Ley 48). Hace reserva de caso federal.

De otra parte solicita el Defensor se le otorgue a su asistido el beneficio del arresto domiciliario y la colocación del mecanismo de vigilancia electrónica dispuesto en el marco del Programa de Asistencia de Personas Bajo Fecha de firma: 01/12/2017 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCIA ZAVALIA, SECRETARIO DE CAMARA #30678634#194997196#20171201135335937 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN Vigilancia electrónica, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La que solicita se haga efectiva en el domicilio de calle A. 319, Planta Baja I, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Funda esta petición en la circunstancia de que su defendido tiene setenta y tres años y que ello repercute en su situación de salud. Sostiene que no existe riesgo procesal alguno; que el imputado cumple acabadamente con los reglamentos carcelarios en Colonia Pinto, S. delE., siendo su conducta “ejemplar (10)” como consta en los informes respectivos; que a raíz de la distancia entre Buenos Aires y Santiago del Estero, ha perdido contacto directo con todos sus vínculos familiares y se encuentra en una situación de “aislamiento familiar” que le provoca un sufrimiento adicional; que tiene un nieto recién nacido al que no ha podido conocer; que por la edad que tiene, sus expectativas de vida son relativamente bajas y no podrá disfrutar mucho tiempo junto a su nieto; que no existe norma alguna que autorice a efectuar distinciones entre detenidos por delitos de lesa humanidad y detenidos por delitos comunes.

En conclusión, invoca que su defendido se encuentra en la previsión del artículo 32 inciso d) de la ley 24.660 -por su avanzada edad y la vulnerabilidad que ello implica-, y que no existen riesgos procesales de peligro de fuga u obstaculización del proceso que hagan presumir un incumplimiento de las obligaciones que se le impongan en torno a la modalidad de prisión domiciliaria que solicita.

Al contestar la vista el representante del Ministerio Público Fiscal se opone al otorgamiento del cese de la prisión preventiva al imputado R.E.G. y destaca que se encuentra aguardando fijación de fecha de Fecha de firma: 01/12/2017 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCIA ZAVALIA, SECRETARIO DE CAMARA #30678634#194997196#20171201135335937 debate oral y público por delitos de lesa humanidad. Describe que G. fue procesado el 14 de noviembre del 2014 por este tipo de delitos en los que se le imputa haberse desempeñado como Capitán del Ejército Argentino, con Aptitud Especial de Inteligencia, habiendo revistado en el Batallón 601 de Inteligencia del Ejército en donde desempeñó un rol fundamental en el aparato represivo montado en la provincia de Tucumán y que está acusado de haberse...

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