Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 28 de Junio de 2017, expediente CPE 000341/2014/3/CA003

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS solicitada por A.C.M. en la causa N°.CPE 341/2014, caratulada: “G.H.B. S/ INFRACCIÓN LEY 24.144” CPE 341/2014/3/CA3. ORDEN N° 27.562. SALA “B”.

Buenos Aires, de junio de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.C.M. a fs. 12 de este incidente contra la resolución obrante a fs. 9/10 vta. de este legajo, por la cual el tribunal de la instancia anterior reguló los honorarios profesionales del nombrado en la suma de treinta y cinco mil pesos ($ 35.000), por considerarlos bajos.

El recurso de apelación interpuesto por G.H.B. a fs. 13/13 vta. de este incidente, contra la resolución mencionada por el párrafo anterior, por considerar altos los honorarios regulados.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el art. 534 del C.P.P.N. se establece: “…Los honorarios de los abogados y procuradores se determinarán de conformidad a la ley de arancel…”.

  2. ) Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido:

    …el fallo plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal de la Capital Federal del 12 de abril de 1955, ‘De la Fuente, A.’ -que sostuvo que la aplicación de la escala arancelaria de los abogados y procuradores, en los juicios criminales y correccionales, sólo procedía si se había ejercitado la acción civil dentro del proceso penal, que conserva actualidad y es compatible con la ley 21.839-… por ello, se puede concluir en que para ciertos procesos penales las leyes de honorarios, tanto de abogados como de peritos contadores, no contienen una norma expresa para su cálculo aritmético, pues no es posible aseverar que exista monto susceptible de ser apreciado pecuniariamente…

    (Fallos 314:303).

    Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #29088989#182370493#20170627114301670 Poder Judicial de la Nación 3°) Que, por consiguiente, en los casos como el presente, en el cual se trata de regular los honorarios por la actuación profesional en una causa penal en la cual no se ha ejercitado la acción civil, en principio, los honorarios de los abogados se deben regular sobre la base de las pautas establecidas por los incisos “b”, “c”, “d” y “f” del art. 6 de la ley 21.839 (texto según la ley 24.432).

    Aquellas pautas se vinculan con la naturaleza y la complejidad del asunto o proceso, el resultado obtenido, la calidad, la eficacia...

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