Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 16 de Febrero de 2017, expediente CPE 000727/2011/3/CA003

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE NULIDAD DE G.M.C. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 727/2011, CARATULADA:

G.M.C S/ INF. LEY 22.415

. J.N.P.E. N° 8. SEC. N° 16. EXPEDIENTE N° CPE 727/2011/3/CA3. ORDEN N°

27.069. SALA “B”.

Buenos Aires, de febrero de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.M.C. a fs.

21/25 de este incidente contra la resolución de fs. 14/16 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dispuso rechazar el planteo de nulidad que la defensa aludida había deducido respecto del auto de elevación parcial de la causa a juicio dictado a fs. 1183/1188 vta. del expediente principal.

El memorial de fs. 79/82 vta. de este incidente, por el cual la defensa de G.M.C. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el planteo de nulidad que motivó el dictado de la resolución recurrida, la defensa de G.M.C. cuestionó la validez del auto de elevación parcial a juicio dictado en los autos principales respecto de la nombrada, porque el juzgado “a quo” decidió no tramitar, en los términos regulados por el art. 340 del C.P.P.N., la excepción de falta de acción por inexistencia de delito que la defensa había deducido al ser notificada de las conclusiones del requerimiento de elevación a juicio formulado en la causa por el Ministerio Público Fiscal, y porque los argumentos en los cuales se sustentó

    aquella excepción de falta de acción tampoco habrían sido analizados por el tribunal de la instancia anterior en el contexto del auto de elevación parcial de la causa a juicio (confr. fs. 1182/1182 vta. y 1183/1188 vta. de los autos principales).

  2. ) Que, con relación a la primera de las causales supuestas de invalidez invocadas por la defensa de G.M.C. , corresponde expresar que esta Sala “B”, por un pronunciamiento anterior, aplicable, “mutatis mutandi”, a la situación verificada en autos, estableció:

    Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #27879479#171571886#20170213092500444 Poder Judicial de la Nación “…6°) Que, con relación a la excepción de incompetencia que se dedujo conjuntamente con la de falta de acción, corresponde establecer que sin perjuicio del ‘nomen juris’ que la defensa de la imputada pretenda asignar al planteo efectuado por el cual se argumentó que el juzgado de la instancia anterior carecería de competencia para intervenir en las presentes actuaciones, en definitiva se trata de argumentaciones que se vinculan con la cuestión de fondo examinada en el expediente por las cuales aquella parte cuestionó la existencia del delito atribuido a […] en el entendimiento que la conducta atribuida a aquélla se trataría de una infracción aduanera, en cuyo juzgamiento debería conocer el servicio aduanero.

  3. ) Que, este Tribunal ha establecido, por pronunciamientos anteriores (confr. R.. Nos. 374/96, 1185/02, 190/03 y 674/05, entre otros, de esta Sala ‘B’) que, como regla general, no puede cuestionarse la existencia del delito objeto de la investigación por vía de la excepción que se prevé por el artículo 339 inciso 2°, del C.P.P.N., pues aquella cuestión se vincula con la cuestión de fondo que se examina en el proceso principal, y en...

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