Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 4 de Junio de 2015, expediente FPA 008019/2013/3/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8019/2013/3/CA1 Paraná, 04 de junio de 2015.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. Cintia G.

GOMEZ, P.; el Dr. D.E.A., V. y el Dr. M.J.B., Juez de Cámara, en el Expte. FPA Nº 8019/2013/3/CA1, caratulado:

INCIDENTE DE RECUSACIÓN DE APPIANI, J.H.;D., C.I.M. EN AUTOS ´APPIANI, J.H.;D., COSME IGNACIO MARINO POR RETENCIÓN ILEGAL DE DETENIDO (ART. 143 INC. 1) ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB. FUNC. PUBL. (ART. 248) PREVARICATO´

, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Paraná, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud de la elevación dispuesta por el Sr. Juez Federal Subrogante, Dr. C.O.S., de la recusación articulada por los aquí

denunciantes J.H.A. y C.I.M.D., invocando la causal del art. 55 inc. 11 de CPPN.

Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA En esta Instancia, se celebra la audiencia respectiva, de cuya realización dan cuenta las actas de fs. 10 y 28, compareciendo en tales oportunidades el Sr.

Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., el Sr.

Defensor Público Oficial, Dr. J.C.F., y el Dr. G.E.R. quien presenta memorial suscripto por J.H.A. y Cosme

  1. M.

    Demonte, quienes solicitan la agregación de sus respectivos memoriales; quedando los autos en estado de resolver a fs. 28 vta.

    Y CONSIDERANDO:

    I-

    1. Que los denunciantes D. y A. ratifican el planteo recusatorio articulado con fecha 10/03/15, contra el conjuez S. por la causal prevista en el art. 55 inc. 11) del CPPN y reiteran su pedido de apartamiento de la causa, solicitando se proceda a la designación de un magistrado independiente e imparcial.

      Señalan que habiendo examinado los antecedentes de aquel, su alineación con el Frente para la Victoria y su condición de integrante de la Junta Electoral del Partido Justicialista, no queda duda que su nominación se ha hecho en base a su “favoritismo Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

      FPA 8019/2013/3/CA1 partidario”. Cuestionan que intervenga en estas causas llamadas de lesa humanidad, pues estiman que debe designarse a un juez que sea ajeno a todo interés o preferencia partidaria. Añaden que el Dr. S. arrastra un pasado como funcionario del oficialismo.

      Esbozan cuestionamientos al sistema establecido por Ley 26376. Estiman que se ignora la cláusula constitucional del juez natural que prohíbe las comisiones especiales. C. doctrina.

      Señalan que el juez S. no cuenta con ninguna de las garantías establecidas como reaseguro de su independencia y añaden que no puede actuar separado del poder político. Consideran que S. no ha accedido a la lista de conjueces por su idoneidad técnica específica sino por su total identificación con el gobierno de turno, violando el requisito de transparencia. Evocan doctrina.

      Agregan que los aquí denunciantes abrigan un temor de parcialidad en la conducta de S., analizan este concepto y señalan que aquel integra como protagonista del gobierno una intolerable facción política para todos los miembros de las FFAA acusados de delitos de Lesa Humanidad. Refieren que refleja una Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA simpatía con organismos de Derechos Humanos que impulsan procesos que los tienen como imputados donde los someten a encarcelamiento cautelar...

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