Incidente Nº 3 - DENUNCIADO: GALLEA, JUAN JOSÉ s/INCIDENTE DE NULIDAD
Fecha | 16 Agosto 2023 |
Número de registro | 88175618462 |
Número de expediente | CPE 000163/2022/3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1
CPE 163/2022/3, C.: “Incidente Nº 3 -
DENUNCIADO: GALLEA, J.J. s/INCIDENTE DE
NULIDAD”, del Juzgado Federal N° 1 de San Martín,
Secretaria Ad Hoc.
Registro de Cámara: 13.712
S.M., 16 de agosto de 2023.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.V. estas actuaciones a estudio, a partir de la decisión adoptada por la mayoría de los jueces integrantes de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que dispuso anular el auto dictado por este Tribunal, que confirmó
el rechazo de nulidad interpuesto por la defensa técnica de J.J.G. (registros Nº 641/2023 de la Sala IV de la CFCP y Nº 13.412 de esta Sala, respectivamente).
A partir de los lineamientos expuestos por la mayoría del Tribunal ad quem, a los que nos remitimos, esta Sala consideró que, previamente a resolver, debía producirse un medio de prueba que no había sido adoptado hasta ese momento en los autos principales (ver medida para mejor proveer del 24/5/2023).
En ese sentido, con relación al cuadro cuestionado por el apelante, la Administración Federal de Ingresos Públicos informó que: “(…) atento que esta Dirección desconoce los medios por los que fue obtenida la información suministrada en el archivo ´163-2022 CUADRO.pdf´ (página web, reporte en Excel,
Etc.) y que no posee ninguna referencia, títulos o encabezados,
Fecha de firma: 16/08/2023
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA
es que no se puede expedir sobre la extracción o no, desde un sistema del Organismo” (sic).
A su vez, el fisco envió los antecedentes a la Dirección de Operaciones con Instituciones de la Seguridad Social (SDG COSS), que respondió: “atento lo requerido en la providencia obrante en orden 18 relacionada con el oficio judicial mencionado en el asunto, se adjunta un archivo detallando el estado de obligación de cada uno de los períodos/impuestos solicitados de acuerdo a la Declaración Jurada F931 vigente y los pagos ingresados por el contribuyente P.B.S.C.N.. 30711687854” (sic).
A partir de la comparación del cuadro que presentaron los denunciantes en la causa y que es cuestionado por el apelante, con el propio que aportó la Dirección de Operaciones con Instituciones de la Seguridad Social, se puede apreciar,
con relación a los periodos a los que alude el primero, que en ambos coinciden los datos correspondientes a las columnas “recurso” (si son contribuciones o aportes de la seguridad social) y los montos de los “saldos”, siempre teniendo en cuenta las denominaciones que les atribuyó el fisco a aquellas reseñas y cifras, puesto que el aportado en la denuncia no posee ningún tipo de referencia que permita orientar a este Tribunal.
Fecha de firma: 16/08/2023
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1
CPE 163/2022/3, C.: “Incidente Nº 3 -
DENUNCIADO: GALLEA, J.J. s/INCIDENTE DE
NULIDAD”, del Juzgado Federal N° 1 de San Martín,
Secretaria Ad Hoc.
Registro de Cámara: 13.712
Todas las coincidencias numéricas antes detalladas,
no aplican para el periodo enero 2019, puesto que ninguna de las cifras atribuidas a ese mes y año en el cuadro de los denunciantes, coincide con las propias informadas por la Dirección de Operaciones con Instituciones de la Seguridad Social.
A su vez, debe destacarse que el cuadro aportado por los denunciantes presenta una anteúltima columna, sin ningún tipo de título en su encabezado que indique al lector a qué
deben atribuirse los números que se colocaron en cada una de sus filas, cifras que no aparecen en el informe realizado por la Dirección de Operaciones con Instituciones de la Seguridad Social (anteúltima columna, que comienza con $3.472.711,58 y siguientes).
Asimismo, el cuadro de los denunciantes exhibe una primera y última columnas, ambas en blanco, sin ningún tipo de denominación, ni contenido en sus respectivas filas.
Ahora bien, en este punto de la resolución, debemos agregar otra comparación: entre la tabla cuestionada y otros elementos agregados en los autos principales.
Fecha de firma: 16/08/2023
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA
En estos últimos, la AFIP informó que los responsables de la firma, también, registrarían deuda en el periodo 4/2018 que ascendería a $1.145.287, respecto a los aportes al Sistema Único de Seguridad Social, suma que, según la información allí vertida, habría sido consolidada en un plan el 28/12/2018, regularización que estaría en estado “caduco”.
Sin embargo, en la columna observaciones se asentó que “no registra deuda en la obligación/cancelado con las cuotas pagas”
y en el informe final del órgano recaudador fue incluido como adeudado por $144.271,48 (Fs. 124/139, 242 y 248/252 de los autos principales).
Se destaca ello, porque el periodo 4/2018 no fue incluido en el cuadro de los denunciantes.
Por otro lado, si comparamos los cuadros agregados a Fs. 242 de los autos principales, correspondientes al informe de la AFIP de Fs. 248/252 del legajo CPE 163/2022, con el propio presentado en la denuncia, evidenciamos que el fisco informó otras deudas atribuidas al “impuesto 302-Aportes de Obra Social”, correspondientes a los meses 2/2018 a 10/2018,
que no fueron descriptos por los denunciantes en su presentación inicial.
Fecha de firma: 16/08/2023
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1
CPE 163/2022/3, C.: “Incidente Nº 3 -
DENUNCIADO: GALLEA, J.J. s/INCIDENTE DE
NULIDAD”, del Juzgado Federal N° 1 de San Martín,
Secretaria Ad Hoc.
Registro de Cámara: 13.712
Asimismo, con relación a las coincidencias de las cifras referidas en los párrafos anteriores -entre la tabla impugnada y la propia aportada por la Dirección de Operaciones con Instituciones de la Seguridad Social-, constatamos que esas similitudes no se evidencian, si se comparan los números expuestos en el cuadro presentado por los denunciantes, con el aportado por la AFIP en el denominado “Aportes de Seguridad Social”, agregado a Fs. 242 de los autos principales; más precisamente, en lo referente a los periodos 2/2018, 3/2018 y 9/2018, atribuidos a la deuda que por ese concepto registraría el organismo recaudador.
Analizada de ese modo la prueba producida hasta el momento pasaremos, entonces, a tratar los agravios específicos de la parte.
De esta manera, entendemos que el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación demanda que los autos deben estar motivados, a la par que el Máximo Tribunal ha calificado arbitraria a toda resolución judicial que carece de fundamentación (Fallos: 329:4663); que sujeta el hecho al derecho sin constituir una derivación razonada del ordenamiento jurídico (Fallos: 330:1465); que no constituye una deducción lógica del derecho vigente con aplicación a los hechos Fecha de firma: 16/08/2023
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA
comprobados en la causa (Fallos: 310:2091); que omite tratar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la concreta solución del pleito, si tal omisión importa un desmedro del derecho de defensa (del dictamen del Procurador General de la Nación al que remitió la CSJN en Fallos:
329:3048; y 323:2839); que entra en contradicción con lo que surge racional y objetivamente de la valoración en conjunto de las diversas pruebas, indicios y presunciones que constan en el expediente (Fallos: 319:1728); y que omite la ponderación colegida de las pruebas producidas y constituye una formulación dogmática (Fallos: 319:722); entre otras causales.
Es criterio de la Sala que la exigencia de la motivación y fundamentación de las decisiones judiciales observa las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso (artículos 18 y 75.22 de la CN, 8 CADH, 14 PIDCP, 9 y 11 DUDH y 26 DADDDH; Secretaría Penal N° 1, FSM 30037/2015/CA1,
F., E.J. s/uso de documento adulterado o falso
, registro de Cámara N° 11.941, resuelta el 24/4/2019;
FSM 636/2019/10/CA1, “S., M.F.E. y otros s/legajo de apelación”, registro de Cámara N° 12.041,
resuelta el 16/7/2019; FSM 109947/2019/5/CA1, “M.C.,
J.C. y otro s/legajo de apelación”, registro de Cámara Fecha de firma: 16/08/2023
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1
CPE 163/2022/3, C.: “Incidente Nº 3 -
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NULIDAD”, del Juzgado Federal N° 1 de San Martín,
Secretaria Ad Hoc.
Registro de Cámara: 13.712
N° 12.478, resuelta el 29/5/2020; FSM 33503/2020/4/CA1, “D.,
A.d.C. y otros s/legajo de apelación”, registro de Cámara N° 13.035, resuelta el 29/9/2021; FSM 3876/2022/5/CA1,
Palanconi, D.A. y otros s/legajo de apelación
,
registro de Cámara N° 13.220, resuelta el 6/4/2022; FSM
49005254/2013/CA3, “V., P.T. y otros s/querella”,
registro de Cámara N° 13.260, resuelta el 23/5/2022; FSM
36619/2020/100/CA19, “C., C.E. s/incidente de cese de prisión preventiva, registro de Cámara N° 13.268,
resuelta el 6/6/2022; y, en idéntico sentido, Secretaría Penal N° 3, en FSM 37541/2020/CA1,...
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