Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 23 de Septiembre de 2021, expediente CFP 003535/2019/3

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

CFP 3535/2019/3

Mar del Plata, 23 de septiembre de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

El presente incidente caratulado: “INCIDENTE DE INCOMPETENCIA (EN AUTOS:

G., G. POR ESTAFA - ASOCIACIÓN ILÍCITA – INFRACCIÓN ART. 303)” registrado con el N° FMP

3535/2019/3 de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas que anteceden el Dr. G. de U., abogado defensor de G.G., interpone recurso de casación, con ajuste a lo dispuesto por el art. 463 del Código Procesal Penal, contra la resolución de fecha 01 de s. del año 20., dictada por este Tribunal, a través de la cual se dispuso: “CONFIRMAR en todos sus términos la resolución del Juez de grado de fecha 01/02/20.. por medio de la cual resolvió rechazar el planteo de declinatoria de competencia territorial”. (SIC).

    II) Que con la reforma constitucional del año 1994 se otorgó jerarquía constitucional a diversos instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos, que comprometen a nuestro Estado al respeto debido a los derechos fundamentales del imputado,

    en especial los de defensa y el debido proceso.

    III) Que intentado el recurso en tiempo y forma en orden a los motivos previstos en el art. 456 del ritual, en virtud de una resolución recurrida que se enmarca en las establecidas por el art. 457 del C.P.P.N., conforme el criterio sentado por la Sala 3ª de la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal (C., O. s/ recurso de queja, del 7/7/2005), cuya motivación aparece congruente, coherente, no contradictoria e inequívoca,

    siendo asimismo derivada de las cuestiones planteadas, es que corresponde admitir al recurso en orden al juicio que se le exige a esta Alzada.-

    El análisis de admisibilidad efectuado resulta conteste con la doctrina emanada de los precedentes de la Excma. Cámara de Casación Penal, así se ha dicho que “Es facultad del Tribunal de mérito efectuar una primera revisión del recurso a fin de examinar si en su interposición se han observado las condiciones formales que la ley prevé… pero su decisión no se ciñe sólo al recuento de esas exigencias, pues puede avanzar sobre las Fecha de firma: 23/09/2021

    Alta en sistema: 24/09/2021

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    condiciones de admisibilidad impidiendo el progreso del trámite cuando de su...

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