Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 9 de Septiembre de 2019, expediente FPO 002321/2017/TO01/19/3

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Juzgado de Ejecución Penal Federal de Posadas Posadas, 09 de septiembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente FPO 2321/2017/TO1/19/3 caratulado "BARBOZA, R. s/ INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO” (Expte. P.. FPO 2321/2017/TO1/19 caratulado “BARBOZA, R. Y OTROS s /Legajo de Ejecución Penal”), la procedencia de la acumulación de la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, modificado por Ley 26.695, formulada en favor de R.V.B., Y CONSIDERANDO:

Que, el 12 de octubre del año 2.018, el Señor Juez integrante del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal de Federal de Posadas, Dr. M.A.J.M., ejerciendo la Presidencia del proceso y juzgando de manera unipersonal, con el objeto de dictar sentencia de conformidad con las normas del Juicio Abreviado contenidas en el art. 431 bis, incorporado al C.P.P.N. por ley Nº 24.825, dictó

sentencia en la causa FPO 2321/2017/TO1 caratulada “BARBOZA, R.; RUÑISKI, A.E.B., A.M.V., MIRTA GENARA s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)”, condenando a R.V.B., argentino, titular del DNI N°. 23.690.092, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, MULTA MINIMA, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, como AUTOR penalmente responsable del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN AGRAVADO POR LA INTERVENCION DE TRES O MÁS PERSONAS Y Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

Por cuerda al Legajo de Ejecución Penal, corre el presente Incidente en el que en fecha 25 de abril de 2019, R.V.B. obtuvo la reducción de los plazos previstos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario de conformidad con las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-, que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660, en un (1) MES, en total, conforme su mérito educativo obtenido hasta ese momento.

Que, en esta oportunidad, R.V.B., peticiona la aplicación de las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-, que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660 (fs. 15).-

En ese sentido, la Unidad de alojamiento del interno, -la Colonia Penal Candelaria U 17 del SPF oportunamente el Acta N° 591/2018 del Consejo Correccional (fs. 5) en donde ésta certificó los logros educativos obtenidos por el interno R.V.B. a saber: durante el año 2018, el Taller de Cocina, con un (1) mes de duración; el Taller de Cocina Saludable con cuatro (4) meses de duración; y el taller de Cuidado Ambiental con cuatro (4) meses de duración. Este informe que no se tuvo en cuenta en resolutorio de fs. 8-11, y a criterio del S., corresponde que sea considerado e esta oportunidad para la reducción de un total de dos (2) meses, en los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del Régimen Penitenciario, conforme lo dispone la escala prevista en el artículo 140 de la Ley 24.660, Decreto Reglamentaria nº 140/2015 y el Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

Que, oportunamente se ha conferido la vista al Ministerio Publico Fiscal a fs. 6, y a fs. 7 había estimado que correspondía...

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