Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 2 de Agosto de 2018, expediente FRO 030639/2017/3/CA002

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 2 de agosto de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente Nº FRO 30639/2017/3/CA2 “Incidente de Excarcelación en autos TARRAGONA, M.A. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 1, Secretaría Penal de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. R.S. (fs. 23/28) contra la resolución del 8/05/18, mediante la cual se dispuso denegar la solicitud de excarcelación de M.A.T. (fs. 17/22 vta.).

Concedido dicho recurso (fs. 29), los autos se elevaron a la Alzada. Recibidos en la Sala “B” (fs. 34), se designó audiencia oral para informar y se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 35). Agregados los escritos presentados por las partes (fs. 36/38 vta. y 39/44 vta.), se labró el acta pertinente (fs. 45), quedando los presentes en estado de ser resueltos.

U El Dr. Toledo dijo:

  1. ) El Dr. Sartori se agravió al sostener que en la resolución venida en apelación no se analizaron los argumentos que expuso al solicitar la excarcelación de su asistida. Indicó que el juez a quo no tuvo en cuenta la presunción de inocencia de su cliente; que a su criterio no existen elementos que posibiliten fundar la sospecha de que su defendida intentará eludir la acción de la justicia, lo que por otra parte, podría ser neutralizado mediante la imposición de una caución real que garantice la comparecencia de la imputada al proceso; afirmó que Tarragona tiene domicilio y ocupación conocida, lo que fue verificado a través de la actuación notarial que oportunamente acompañó al solicitar su excarcelación, indicando que las viviendas de esa zona carecen de escrituras de dominio; negó que el almacén que funciona en el domicilio de su asistida sea una “pantalla” para encubrir la verdadera actividad.

    Indicó que el riesgo procesal debe ser probado y no presumido; Fecha de firma: 02/08/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31827253#212234847#20180802072906938 que su defendida al momento del allanamiento de su domicilio no intentó fugarse o entorpecer la investigación y que colaboró con el personal policial interviniente.

    Refirió que no se tuvo en consideración la excepcionalidad de la detención cautelar y la existencia de otros medios menos lesivos para los derechos del imputado, haciendo mención que el juez puede sujetar a una persona al proceso mediante la imposición de una caución (juratoria o real) y la imposición de otras medidas, como ser la presentación periódica al juzgado, la prohibición de concurrir a determinados lugares o el contacto con determinados individuos, agraviándose de que al denegarse la excarcelación de su asistida no se haya explicitado los motivos por los cuales las cautelares disponibles eran inocuas para sujetarla al proceso.

    Citó doctrina y jurisprudencia en apoyo a su tesitura.

  2. ) Cabe recordar que para el tratamiento del caso se aplicarán los criterios fijados por la Cámara Nacional de Casación Penal en el Acuerdo Plenario N° 13...

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