Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Junio de 2017, expediente CCC 030470/2016/TO01/3

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 30470/2016/TO1/3 Buenos Aires, 30 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Para resolver respecto al pedido de nulidad y sobreseimiento, efectuado por la señora Defensora Oficial, doctora M.P., a cargo de la asistencia de M.S., en la presente causa nº 5074, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal nº 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:

I.

Que a fs. 1/3 la señora Defensora Oficial, doctora M.P., a cargo de la asistencia de M.S., solicitó se declare la nulidad de la declaración indagatoria de su defendido (fs. 30), como así también de todos los actos realizados como consecuencia de dicho acto. (arts. 167 inc. 2°, 168, 169 y 172).

Así, sostuvo que la denunciante en ninguna de las dos oportunidades en las que declaró –comisaría y OVD- manifestó que instaba la acción penal contra su defendido, sin embargo al arribar las actuaciones a sede judicial, tanto la fiscal como el juez, entendieron que existía mérito para recibirle declaración indagatoria en los términos del art. 294 del C.P.P.N. por este hecho.

Agregó, que –a su criterio- la decisión adoptada ha configurado sin lugar a dudas una nulidad de carácter absoluto, en virtud de haber incurrido en un exceso de jurisdicción que violenta el derecho de defensa y debido proceso.

Además, sostuvo que “... no puede soslayarse que aunque los delitos enumerados en el artículo 72 del C.P son delitos de acción pública, el legislador decidió que no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado y por lo tanto la instancia del agraviado constituye un presupuesto procesal cuya ausencia impide la formación del proceso...”.

Señaló que “... en el presente caso no existió denuncia en los términos exigidos por la ley y por lo tanto el inicio del proceso no resulta Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29961918#181204214#20170703152403483 válido y por lo tanto violatorio de la garantía de juicio previo (art. 18 de la C.N) el cual debe ser tramitado conforme a la ley....” (art. 6 del C.P.P.N).

Concluyó que “... ante la falta de impulso de la acción penal contra el Sr. Sosa por parte de la presunta damnificada corresponde declarar la nulidad de la declaración en los términos del art. 294 efectuada en la causa y asimismo solicitó que se disponga el sobreseimiento de Maximiliano Sosa ...

de acuerdo a los principios de progresividad y preclusión reconocidos por la CSJN en el caso M.....”.

En apoyo a su postura citó el fallo de la C.N.C.C.C., dictado el 28/10/16, en la causa 8789/2013/PL1/CNC1 “CRA s/lesiones agravadas”.

Por último, reiteró que “... en la presente causa tanto el juez como el fiscal de instrucción han incurrido en un exceso de jurisdicción al disponer la declaración indagatoria de M.S. sin que haya existido denuncia formal por parte de la presunta damnificada –quien expresamente manifestó no instar acción penal- ni tampoco han fundado expresamente los motivos por los cuales podría existir en el caso razones de seguridad o interés público violando la garantía del debido proceso y defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional)...”.

II.

A su turno, la señora F. General, solicitó que se haga lugar a la nulidad de la declaración indagatoria solicitada por la defensa, como así también de todos los actos que sean su consecuencia. –cfr fs. 5-

Así, expresó que, la denunciante, en ninguna de las dos oportunidades en las que declaró contra su ex pareja, manifestó que instaba la acción penal, sin embargo tanto la fiscal como el juez, entendieron que existía mérito para recibirle declaración indagatoria por el hecho que se le imputaba, realizando, a posteriori, el respectivo requerimiento F. de elevación a juicio.

En virtud de lo señalado, entendió que ello acarrea una nulidad absoluta, por menoscabar el derecho de defensa en juicio y debido proceso.

Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29961918#181204214#20170703152403483 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 30470/2016/TO1/3 Concluyó que “.... el Ministerio Público Fiscal no puede suplir la voluntad de la víctima instando la acción penal, cuando no han mediado razones de seguridad o interés público, que ameriten promover la iniciación del proceso por el delito de lesiones leves dolosas.”, excepción que debe expresamente fundarse (art. 69 C.P.P.N.). Caso contrario, entendió que se estaría cercenando la garantía del debido proceso penal y defensa en juicio (art.

18 C.N).

  1. a. El planteo de Nulidad.

Antecedentes

La presente causa tuvo su inicio, el 20 de mayo de 2016, con motivo de la denuncia formulada, ante la Comisaría 31ª. de la P.F.A., por D.C.Q., en contra de M.S., en la que al ser interrogada si instaba la acción penal en contra del referido por el hecho que denunciaba, refirió que se reservaba ese derecho. –cfr. fs. 1/ 2-.

Por otra parte, al comparecer ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, luego de narrar los hechos, y al ser interrogada si deseaba instar la acción penal por los posibles hechos de hostigamiento y demás hechos no denunciados expresamente, dijo que “no quiere instar la acción penal”. Sin perjuicio de ello, se le hizo saber que en virtud de considerar esa dependencia, que de su relato se desprendía la posible comisión de un delito de acción pública, correspondía efectuar la denuncia de oficio. –ver fs. 13/17-.

Posteriormente, el Juzgado Instructor dispuso citar a M.S., a fin de prestar declaración indagatoria -ver fs. 26 y 30-, dictando su procesamiento a fs. 31/3, en orden al delito de lesiones dolosas agravadas por el vínculo –art. 89, en función de los arts. 80 inc. 1° y 92 del C.P.-. Además, luego de que se le corrió la respectiva vista, la señora F., requirió la elevación a juicio del referido, describiendo el hecho en forma congruente con las piezas mencionadas, imputando al referido que, “... el día 20 de mayo de 2016, cerca Fecha de firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR