Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 18 de Marzo de 2021, expediente CIV 061502/2016/3
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
R.G.G. Y OTRO c/ R.N.E. s/
FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO s/ RECUSACIÓN CON
CAUSA–INCIDENTE CIVIL
(J.H.)
EXPTE. N° 61502/2016/3 –J. 68-
RELACIÓN N° 061502/2016/3/CA003 (Extraordinario).-
Buenos Aires, marzo de 2021.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
I.H. desestimado la recusación con causa introducida mediante el pronunciamiento dictado por la S. F en fecha 22 de febrero de 2021, corresponde proceder al análisis de los planteos efectuados el 10 de febrero de 2021.-
-
Por motivos de orden lógico, habrá
de abordarse en primer término el pedido de inconstitucionalidad formulado por la recurrente en relación al art. 257 del Código Procesal.-
Cabe recordar que constituye un principio elemental de nuestra organización constitucional la atribución y deber que tienen los tribunales de justicia de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión,
comparándolas con el texto de la Constitución, para averiguar si guardan o no conformidad con ésta, y abstenerse de aplicarlas, si las encuentran en oposición con aquél (conf. CSJN, 27/11/12, "R.P., J.L. y otra c/ Ejército Argentino s/
daños y perjuicios", LL 2012-F, 559; ídem, 13/7/07,
"B., A.D. c/ Estado Nacional", LL 2007-E, 33;
íd., 19/8/04, "Banco Comercial Finanzas (en liquidación banco Central de la República Argentina)
s/ quiebra", LL 2005-F, 453; íd., 21/3/00, ".,
A.H. c/ Provincia de Chubut s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", LLOnline 04_323V1T098, entre muchos otros precedentes).-
Fecha de firma: 18/03/2021
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Asimismo, corresponde señalar el criterio restrictivo vigente en materia de declaración de inconstitucionalidad de las leyes (conf. CNCiv.,
esta S., R. 98.614, del 31/10/91; íd., íd., R.
618.914 del 9/5/13, entre otros), en tanto es un acto de suma gravedad, a ser considerado como ultima ratio del orden jurídico (conf. CSJN, "R.P.,
J.L. y otra c/ Ejército Argentino s/ daños y perjuicios", 27/11/2012, LL 2012-F, 559; íd., "T.,
F.F. s/ causa n° 11.733", 2/3/11, LLOnline AR/JUR/10487/2011, íd., "B., G.F.,
8/6/10, LLOnline AR/JUR/36499/2010; íd., "Droguería del Sud S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", 20/12/05, IMP 2006-7, 957; íd., "., O.E. c/ Dirección Nacional de Gendarmería",
23/12/04, LLOnline AR/JUR/13719/2004, entre otros).-
Corolario de lo expuesto es la necesaria sustentación...
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