Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 18 de Marzo de 2021, expediente CIV 061502/2016/3

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

R.G.G. Y OTRO c/ R.N.E. s/

FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO s/ RECUSACIÓN CON

CAUSA–INCIDENTE CIVIL

(J.H.)

EXPTE. N° 61502/2016/3 –J. 68-

RELACIÓN N° 061502/2016/3/CA003 (Extraordinario).-

Buenos Aires, marzo de 2021.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.H. desestimado la recusación con causa introducida mediante el pronunciamiento dictado por la S. F en fecha 22 de febrero de 2021, corresponde proceder al análisis de los planteos efectuados el 10 de febrero de 2021.-

  1. Por motivos de orden lógico, habrá

    de abordarse en primer término el pedido de inconstitucionalidad formulado por la recurrente en relación al art. 257 del Código Procesal.-

    Cabe recordar que constituye un principio elemental de nuestra organización constitucional la atribución y deber que tienen los tribunales de justicia de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión,

    comparándolas con el texto de la Constitución, para averiguar si guardan o no conformidad con ésta, y abstenerse de aplicarlas, si las encuentran en oposición con aquél (conf. CSJN, 27/11/12, "R.P., J.L. y otra c/ Ejército Argentino s/

    daños y perjuicios", LL 2012-F, 559; ídem, 13/7/07,

    "B., A.D. c/ Estado Nacional", LL 2007-E, 33;

    íd., 19/8/04, "Banco Comercial Finanzas (en liquidación banco Central de la República Argentina)

    s/ quiebra", LL 2005-F, 453; íd., 21/3/00, ".,

    A.H. c/ Provincia de Chubut s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", LLOnline 04_323V1T098, entre muchos otros precedentes).-

    Fecha de firma: 18/03/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, corresponde señalar el criterio restrictivo vigente en materia de declaración de inconstitucionalidad de las leyes (conf. CNCiv.,

    esta S., R. 98.614, del 31/10/91; íd., íd., R.

    618.914 del 9/5/13, entre otros), en tanto es un acto de suma gravedad, a ser considerado como ultima ratio del orden jurídico (conf. CSJN, "R.P.,

    J.L. y otra c/ Ejército Argentino s/ daños y perjuicios", 27/11/2012, LL 2012-F, 559; íd., "T.,

    F.F. s/ causa n° 11.733", 2/3/11, LLOnline AR/JUR/10487/2011, íd., "B., G.F.,

    8/6/10, LLOnline AR/JUR/36499/2010; íd., "Droguería del Sud S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", 20/12/05, IMP 2006-7, 957; íd., "., O.E. c/ Dirección Nacional de Gendarmería",

    23/12/04, LLOnline AR/JUR/13719/2004, entre otros).-

    Corolario de lo expuesto es la necesaria sustentación...

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