Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Octubre de 2018, expediente CIV 024260/2014/3

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 24260/2014 Incidente Nº 3 - DEMANDADO: BIANCO, R.H. s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de octubre de 2018 fs.42 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron elevados estos autos para que el Tribunal entienda en el recurso de apelación deducido a fs. 33 por considerar bajos los honorarios regulados a fs. 32, a favor de la Dra. I.L.F..

  2. A tales efectos, se tendrán en cuenta las tareas desarrolladas por el profesional interviniente, las que consistieron en la ejecución de sus honorarios, valoradas conforme las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

    Asimismo, se apreciará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 15, 16, 19, 21, 41, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

  3. En autos, debe señalarse que el monto involucrado es apenas superior al valor de una UMA ($ 1.715, conf. acordada 27/2018 CSJN). Por otra parte, la aplicación estricta de los artículos 19, primera parte, 21 y 41 de la ley 27.423 arroja un resultado irrisorio y en nada satisfactorio de la mínima dignidad profesional en ejercicio.

    Fecha de firma: 10/10/2018 Alta en sistema: 11/10/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #31460885#217732744#20181008124253262 Por lo tanto, visto que en la norma en estudio no se hallan regulados mínimos arancelarios para las labores de ejecución de sentencia y a fin de retribuir adecuadamente las tareas del profesional, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 15, 16, 19 y cc. de la ley 27.423 (conf. esta S., en autos “Giorda, O.D. c/V., H. y otro s/ daños y perjuicios”, expediente n° 16936/2009 del 28/9/18).

    En consecuencia, por no resultar bajos ni haber sido cuestionados por altos los honorarios regulados a la Dra...

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