Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 15 de Febrero de 2018, expediente CIV 067208/2016/3/RH001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 67.208/2016/3/RH1.- J.. 15.-

R S E A N G SUCESION Y OTRO S/COLACION S/INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA

.-

Buenos Aires, febrero 15 de 2.018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El recurso de queja por apelación denegada, denominado también de hecho o directo, es el remedio procesal tendente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda o tercera instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación tras revisar el juicio de admisibilidad y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. F. -Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Comentado y Concordado”, t°. 2, pág. 515, n. 1; C.N.Civil, esta S., c. 145.782 del 24/3/94, c. 145.513 del 5/4/94, c. 161.991 del 25/4/95, c. 187.001 del 29/12/95, c.

528.066 del 27/4/09, c. 534.494 del 19/8/09 y, c. 552.374 del 13/04/10 entre muchos otros).

Asimismo, este remedio debe bastarse a sí mismo, incluyendo todos los recaudos para su resolución. En tal orden de ideas, es imprescindible el acompañamiento de las copias pertinentes (arts. 283 del Código Procesal), y que el quejoso exprese las razones por las cuales considera erróneo el criterio que informa la resolución denegatoria de la apelación que motiva la queja (conf. Palacio Lino E., “Derecho Procesal Civil”, T.V., pág. 130; Fenochietto - Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t°. 2, art. 282, n. 5, pág. 519; art. 283, n. 2 y citas nota n. 3 y n. 13, pág. 521 y 523; C.N.Civil, esta S., c.5868 del 24/12/79 y sus citas; c. 2826 del 27/10/82, c. 29.663 del 23/4/87, c. 165.877 del 9/3/95, c. 528.066 del 27/4/09 y, c. 552.374 del 13/04/10 entre muchos otros).

Fecha de firma: 15/02/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #31194030#198173911#20180207111407464 Establecido lo anterior, cabe destacar que la desestimación de la queja deviene ineludible si se advierte que con la presentación del escrito de fs. 15/16 no se ha cumplido con el primero de los requisitos enunciados precedentemente, es decir, no se acompañó ninguna de las copias necesarias para determinar la procedencia de la queja.

En este sentido, se observa que no se adjuntó la copia del escrito de inicio ni en el que se abonó la tasa de justicia, que resultan necesarios para analizar la procedencia de la denegatoria de la apelación.

Repárese que la omisión...

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