Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Diciembre de 2016, expediente CIV 059477/2014/3/CA002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 59477/2014. Incidente Nº3 - DEMANDADO: FERREYRA, ADRIAN s/ PAGO DE LA TASA DE JUSTICIA - INCIDENTE CIVIL.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución de fs.14, ante el silencio guardado por la demandada reconviniente, la Sra. Juez “a quo” hace efectivo el apercibimiento que le fuera prevenido y dispone aplicar una multa equivalente al 50% de la tasa judicial adeudada, intimándola a liquidar e integrar la gabela correspondiente, con más la multa aplicada, bajo apercibimiento de autorizar a la representación del fisco a practicarla y de expedir certificado de deuda para su ejecución.

  2. Disconforme con tal decisión se alza la parte apercibida dando fundamento a sus agravios en la pieza que obra a fs.20/23, los que son replicados a fs.25 por el Sr. Representante del Fisco.

  3. En cuanto concierne a la cuestión venida a conocimiento, se considera necesario precisar que en primer término que, más allá

    del acierto o desacierto en que pudo haber incurrido la decisión recurrida, la Sala advierte una circunstancia que, por si sólo, basta para sellar fatalmente la suerte del planteo. Y es que la recurrente incumplió con la directiva contenida en la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N°19/92 (23.6.92), en orden a la integración del monto que, en su parecer, correspondió tributar en concepto de tasa de justicia.

    Recuérdese que según lo dispuesto por el art.3 del citado plexo normativo, que reglamentó los arts.9 inc.h) y 11 de la ley 23.898, “...la oposición fundada en diferencias respecto del importe de la tasa que se debe abonar, se tendrá por no presentada cuando se hubiere omitido acompañar la constancia de pago de la parte adeudada que no ha sido cuestionada...”.

  4. No obstante lo explicitado, dado que se aprecia necesario ///

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #28923936#169758025#20161227105900895 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J satisfacer la atendible inquietud de la apelante, se impone destacar que del análisis de las quejas levantadas no emerge una oposición atendible a la intimación cursada y a la multa que aplica ante la falta de pago del tributo.

    En efecto, la norma del artículo 11 de la ley 23.898 establece, expresamente, que la oposición al pago de la tasa de justicia debe ser...

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