Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 11 de Mayo de 2016, expediente FSM 016081356/2011/3/CA004

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 16081356/2011/3/CA4, Orden Nº14127 bis “Incidente Nº 3 – SAMBUCETI, M.R. C/ ESTADO NACIONAL-

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD -ASTREINTES” –

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO Martín, 11 de mayo de 2016.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada, contra la providencia de Fs. 186 en la que la Sra. juez a-quo le impuso una sanción conminatoria, atento el incumplimiento denunciado.

  2. Se agravia el apelante, al entender que el pedido efectuado por el actor para ser satisfecho debe pasar por diversas dependencias. Destaca que, conforme la sanción del decreto 243/15 se produjo una reestructuración interna respecto a la forma de liquidación de los sueldos de los agentes. Alega que, resulta imposible cumplir en tiempo y forma con lo solicitado. Sostiene que no hubo intención dilatoria.

    Manifiesta que ha efectuado presentaciones que demuestran la intención de cumplir con la manda judicial. Finalmente, pide se deje sin efecto la imposición de multa, con costas. Por último, plantea la aplicación del Art. 23 de la ley 24.463. Hace reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA #27389001#151960562#20160512124336573 Dichos agravios merecieron contestación de la contraria a Fs. 198/201.

  3. En primer lugar, corresponde señalar que las sanciones conminatorias se encuentran previstas en el Art. 37 del CPCC como un medio de compulsión para que las partes cumplan con las resoluciones judiciales, imponiéndolas a favor del litigante perjudicado por el incumplimiento. Las astreintes pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si la parte que debe satisfacerlas desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder; por ello, uno de sus principales caracteres es su “provisoriedad”.

    En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha afirmado que las astreintes suponen una sentencia condenatoria que impone un mandato que el obligado no satisface deliberadamente, y procuran vencer la...

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