Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 11 de Marzo de 2015, expediente FMP 002551/2013/3/CA002

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 11 de marzo de 2015.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Q.M. NOTICIAS S.A. c/ LA CAPITAL CABLE S.A. s/

Amparo-Ley 16.986 s/ Incidente de Recusación con Causa”. Expediente Nº

2551/2013/3, provenientes del Juzgado Federal de Dolores.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del planteo de recusación con causa incoado por el letrado apoderado de la parte demandada, Dr. J.M.M.A., en contra del Sr. Juez de Primera Instancia, D.A.R.P., en los términos del art. 17 del C.P.C.C.N..-

    Los fundamentos de la recusación formulada lucen en el punto

  2. del escrito de fs. 7/11, habiendo el magistrado recusado formulado el informe del art. 26 del C.P.C.C.N. a fs. 13, encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 17, corresponde que nos adentremos al tratamiento de la recusación planteada.-

  3. Como primera aproximación al “thema decidendum”, podemos decir que las causales de recusación deben ser interpretadas en forma restrictiva a mérito de que la norma general es la competencia para entender en todas las causas y dado que debe apreciarse la hipótesis con rigurosidad a fin de que en lo posible se satisfaga el objetivo de que los pleitos sean resueltos por los jueces naturales.-

    En este sentido se ha dicho que las causales de recusación son de carácter taxativo, y deben entenderse con criterio restrictivo, máxime cuando es un acto grave, frente al respeto que se le debe a la investidura de los magistrados, por lo que se ha considerado intolerable que se la deduzca antojadizamente y con deleznable fundamento (C.N.C.. Sala A, 14-2-80, LL 1980 D, pag. 195).-

    Teniendo en cuenta que la concreta causal invocada es la de amistad del art. 17 inc. 9 del C.P.C.C.N., entre el letrado de la parte actora y el Juez recusado, entendemos que la misma debe manifestarse por gran familiaridad o frecuencia en el Fecha de firma: 11/03/2015 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA trato. Debe presentarse una amistad real o intima en el sentido común de la expresión y que realmente ponga en tela de juicio la imparcialidad del magistrado.-

    Analizadas las constancias de autos, observamos que el recusante en la presentación de fs. 7/11, hace referencia a la supuesta relación de amistad personal del Magistrado R.P. para con el letrado de la parte actora de autos, fundando tal aserto en el hecho de que el Dr. F.F., letrado de la parte...

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