Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Septiembre de 2017, expediente CCC 007040/2016/TO01/3

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7040/2016/TO1/3 Buenos Aires, 21 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de sanción disciplinaria formado respecto de C.A.D. en la causa N°

7040/16 ( n° int. 4299), en relación a los cuestionamientos formulados respecto a la sanción disciplinaria impuesta por las autoridades del Complejo Penitenciario Federal II al encausado en el expediente n°

9349/17.

Y CONSIDERANDO:

I) Conforme surge de la presentación realizada por la defensa del encausado, debía dejarse sin efecto la sanción decidida, conforme el cuestionamiento de la constitucionalidad del régimen disciplinario instituido por el Decreto 18/97, para lo cual argumentó

que este ordenamiento es lesivo de las garantías de legalidad –porque se trata de una norma sancionatoria que no emanó del Poder legislativo-, del debido proceso, por afectación de la defensa en juicio ya que no garantiza una asistencia técnica eficaz en el procedimiento que implementa, y por afectación del principio de imparcialidad por hallarse concentrados en un único órgano los poderes de investigación y decisión. En subsidio solicitó la nulidad de la sanción por la ausencia de testigos imparciales, falta de fundamentación y falta de competencia del funcionario que la impuso al no tratarse del Director del establecimiento (ver fs.65/9). Finalmente, interpuso recurso de apelación por entender que no se han valorado los descargos de los involucrados y que no se han enunciado los motivos de la decisión.

Formuló reservas.

II) El Sr. Fiscal, respondió al planteo con su dictamen de fs. 74 considerando que los cuestionamientos relativos al procedimiento deben ser rechazados, dado que no se verifica afectación de garantías, y que además D. contó con asistencia técnica. Sí en cambio se hizo eco del reclamo de la Defensa en cuanto a que el correctivo debe ser declarado nulo porque quien lo impuso Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29482504#188917571#20170920110449075 carecía a su entender de competencia para ello, con cita del art. 5 del Decreto 18/97.

III) Puestos a resolver, corresponde señalar que venimos reiterando en los múltiples planteos que se realizan en el marco de los cuestionamientos a las sanciones disciplinarias decididas por el Servicio Penitenciario Federal que consideramos que el decreto N°

18/97 “Reglamento de disciplina para los internos” es compatible con la Constitución Nacional.

Es que no advertimos que se encuentre lesionado el principio de legalidad como se sostiene por el hecho de que la mayoría de las infracciones disciplinarias estén tipificadas en un decreto y no en la ley como sostiene la defensa argumentando que es la única fuente de derecho penal. Como ya se ha aclarado, no estamos en el campo del derecho penal sino del derecho disciplinario donde si bien rige el principio de legalidad, no tiene la misma intensidad que en materia penal. En este sentido es la propia ley de ejecución penal 24.660 que en su art. 84 dispone “no habrá infracción ni sanción disciplinaria sin expresa y anterior previsión legal o reglamentaria”, o sea que ha sido en propio Congreso Nacional, en uso de las atribuciones que le son propias, quien ha decidido que en esta materia es perfectamente posible la regulación a través de decretos reglamentarios en consonancia con las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos de la ONU – reglas 29 y 30.1- que establecen que este tipo de regulación puede hacerse por “la ley o el reglamento dictado por autoridad administrativa competente” .

En tal sentido coincidimos con la opinión de J. de la Fuente y M.S...

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