Sentencia de SALA 1, 4 de Diciembre de 2014, expediente CCC 067378/2014/3/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 67378/2014/3/CA1 A.L., D.A. Excarcelación Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 1, Secretaría Nº 105 En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de diciembre de 2014 se celebra la audiencia oral y pública en la causa nº 67.378/2014, en la que expuso la parte de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del CPPN (conf.

ley 26.374). La compareciente aguarda en la sala del tribunal mientras los jueces pasan a deliberar en presencia del actuario (art. 396 ibídem).

Concluimos que los agravios de la defensa no logran conmover los fundamentos de la resolución apelada, por lo que habremos de confirmarla.

El caso presenta serios indicios que denotan la existencia de un peligro de fuga que no puede ser neutralizado mediante la imposición de una medida menos lesiva que la restricción de la libertad de A.L. (art. 280 del CPPN). En primer lugar se destaca la importante entidad de las pruebas de cargo reunidas, que ha ameritado el dictado de su procesamiento con prisión preventiva por ser considerado coautor del delito de robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y en poblado y en banda, lo cual hoy fue confirmado por esta sala (fs. 119/131 y 140/vta. del expediente principal). En segundo término, registra tres condenas en su haber (las dictadas por el TOC 2 y por el Juzgado en lo Correccional Nº4 de Lomas de Z. fueron detalladas en la resolución apelada y a ello nos remitimos); la última fue impuesta el 25/2/2014 por el TOC 2 de Dolores por resultar autor de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, encubrimiento simple en concurso real con tenencia ilegal de arma de guerra en concurso ideal con encubrimiento simple y amenazas agravadas a la pena de cuatro años y ocho meses de prisión, la que no se encuentra firme por haberse interpuesto un recurso de casación (causas nº 29/4249 y 396/4461, ver fs. 15/vta. de este incidente). En dicho proceso el 14/8/2014 se le concedió la excarcelación bajo caución juratoria en los términos de la libertad asistida (fs. 15/vta. del incidente). En virtud de ello se infieren otras pautas negativas para la pretensión de la defensa: la expectativa de una futura condena de efectivo cumplimiento y la posibilidad de que sea declarado reincidente, más allá de que la última condena no esté firme (arts. 27 y 50 del CPN y 319 del código de...

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