Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Junio de 2016, expediente FTU 018953/2012/3

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 18953/2012 Incidente Nº 3 - CORDOBA, GISELLE MARYLIN s/ESTUPEFACIENTES LEY 23737 San Miguel de Tucumán, 22 de junio de 2016.JPA AUTOS Y VISTOS:

Que vienen estos autos a estudio del Tribunal a los fines de resolver lo relativo a la extinción de la acción penal por cumplimiento del instituto previsto por el art. 76 bis, ter y quater del Código Penal en relación a G.M.C. y, CONSIDERANDO:

Que atento informe de secretaria de fs.

62, las tareas asigandas a G.M.C. han sido cumplidas, obligacion esta que se le impuso mediante resolución que concedió el beneficio de la suspensión del juicio a prueba en fecha 24.07.2013, obrante a fs. 1/3 del presente incidente, circunstancia ésta que según la norma del art. 76 ter, cuarto párrafo del Código Penal, da lugar a la extinción de la acción penal.

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #8987834#155173126#20160623110018145 Que a fs. 70/76 rola informe del Registro Nacional de Reincidencia de donde surge que G.M.C., no registra antecedentes penales.

Que corrida vista al representante del Ministerio Público Fiscal, se pronuncia a fs 77, manifestando que G.M.C., cumplio con los fines pretendidos por el Instituto de la suspension de juicio a prueba y consecuentemente resulta procedente la extincion de la accion penal, atento lo dispuesto por el art. 76 ter, cuarto parrafo del C.P.

Que, efectuada la compulsa de las constancias administrativas provistas por la Municipalidad de San Miguel de Tucuman, Direccion de Higiene Urbana 23/24, 48, 51/55, 58/61, y a fs.

20/21, 26 y vta., 46, 49/50, 56/57, consta que G.M.C., cumplio la donacion al H.S.R. consistente en la entrega de pañales para adultos equivalente a $100 pesos mensuales durante seis meses consecutivos.

Por lo que se encuentra acreditado el hecho de que el encartado no ha cometido un nuevo delito durante el tiempo por el cual se suspendió el juicio a prueba y paralelamente a ello, ha cumplido con las reglas de conducta oportunamente impuestas por este Tribunal.

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO...

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