Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Agosto de 2017, expediente FTU 830836/2009/3/3
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO 830836/2009 Incidente Nº 3 - CONDENADO: L.V., R.D. VALLE s/INCIDENTE DE REVISION DE COMPUTO DE PENA San Salvador de Jujuy, veinticuatro de agosto de 2017.-
AUTOS Y VISTO:
La impugnación del cómputo de pena formulado por la defensa técnica de R. delV.L.V.; y CONSIDERANDO:
La defensa técnica de R.L.V. se presenta y formula objeciones a la planilla de cómputo confeccionada.
Fundamenta su petición argumentando que, la causa se inicia en el año 1976 bajo la carátula de: “Autos s. evasión de M.G. y s.
Homicidio de C.K.”E.. Nº 503/76. En fecha 7 de agosto de 1984, su defendido fue detenido en el marco de la investigación realizada con motivo de la desaparición de D.D., recuperando su libertad en fecha 19 de septiembre de 1984, posteriormente fue nuevamente detenido en fecha 27 de septiembre de 1984 siendo liberado en fecha 30 de octubre de 1985. Razón por la cual, arguye la defensa, estos períodos deben ser computados. Invoca jurisprudencia en apoyo de su postura.
Posteriormente, fue nuevamente detenido en fecha 18 de junio de 2004, ya en el marco de la presente causa. Finalmente argumenta que la Fecha de firma: 29/08/2017 Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA #29182948#171886827#20170829123413475 sentencia dictada en contra de su defendido quedó firme el día que se desestimó la Queja interpuesta por ante la CSJN, en fecha 10 de febrero de 2015, razón por la cual en ese momento finalizó el encarcelamiento cautelar que cumplió su defendido.
Por lo cual, sostiene que debe computarse el período que estuvo detenido con los alcances de la ley 24.390 (2x1),y de este modo, R. delV.L.V. llevaría cumplidos veintitrés años diez meses y veinticuatro días de prisión, habiendo completado su pena el día 15 de marzo de 2016. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.
-
Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, este sostuvo que el Tribunal ya se expidió rechazando análoga petición formulada por su consorte de causa, M.T.G..
Afirma que los sucesos por los cuales fue condenado R. delV.L.V. fueron perpetrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 24.390 (BO 22/11/94), y la detención se produjo con posterioridad al tiempo que ésta rigió, pues se concretó en fecha 18/06/2004, es decir cuando el cómputo privilegiado había ya sido derogado. Agrega que durante el período de vigencia del cómputo privilegiado establecido en la norma citada, no existió contra el condenado proceso en su contra, y consecuentemente, tampoco fue privado de su libertad.
En su mérito, concluye que según los argumentos expuestos no se aplica al caso el precedente sentado en el fallo “Arce” (CSJN, 01/04/2008), a lo que se aduna el carácter de delito de lesa humanidad por el cual fue condenado L.V.. Cita en apoyo de su postura el precedente sentado en el fallo “Mosqueda” (CFCP, 21/12/2015).
Fecha de firma: 29/08/2017 Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA #29182948#171886827#20170829123413475 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO
-
Que, entrando al análisis de la cuestión traída a estudio, este Tribunal entiende que se debe reiterar lo sostenido ante análoga petición dictada en autos: “G., M.T. s/ Incidente de revisión de cómputo de pena”.
En este sentido, compartiendo la opinión de J.M. que afirma:
Si el reglamento establecido para las medidas de coerción se adecua a los principios que las rigen en un Estado de Derecho, no parece que rija la máxima que impide aplicar una ley posterior al momento de la comisión del hecho atribuido; el juez debería decidir según la ley vigente al momento de practicar el acto, esto es, al momento de resolver acerca de la medida de coerción, con lo cual mantiene el principio general de que las leyes rigen para el futuro; no existe una razón plausible, dadas aquellas condiciones, para apartarse de esta regla
("Derecho Procesal Penal -
I- Fundamentos", J.B.J.M., Editores del Puerto, pag. 248).-
La situación fáctica descripta se aplica al caso traído a estudio, toda vez que tanto el comienzo del proceso así como el tiempo de detención que lleva cumpliendo L.V. tuvieron lugar bajo la vigencia de la Ley Nº
25.430, y por tanto, resulta la norma aplicable al caso. Asimismo, los hechos cometidos por L.V. y condenados en esta causa, tuvieron lugar con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 24390, por lo que no cabe la aplicación del cómputo privilegiado establecido por esta ley, ya que no corresponde aplicar esta norma a hechos delictuosos no cometidos durante su vigencia.
En este mismo sentido se expide la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal al decir en la causa Madrid Domingo Luis s/ recurso de Fecha de firma: 29/08/2017 Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA #29182948#171886827#20170829123413475 casación, registro Nº 24531.1, que: “…el encartado cumplió la totalidad de la prisión preventiva bajo la vigencia de la ley 25.430 (BO junio2001) que había derogado varios años antes el art. 7 ley 24.390, ya que no corresponde aplicar retroactivamente en su favor una disposición de carácter formal (art.
10 ley 25.430) que había dejado de regir antes de su encarcelamiento cautelar…”
Asimismo, la Cámara Federal de Casación Penal en causa “Zeoliti”-
Sala
IV- registro 1444- 16/7/15 dijo: “De conformidad con lo esgrimido por el MPF, entendemos que no corresponde la aplicación al caso de la derogada ley 24.390 sobre la base del principio de aplicación de ley penal más benigna. Ello, debido a que los fundamentos que sustentan el referido principio constitucional no se aplican al caso en estudio. La norma que preveía la aplicación del “2x1” no fue expresión de un cambio en la valoración social de la clase de delitos que han sido atribuidos a este proceso, sino que solo adoptó, durante un corto período de tiempo, un mecanismo dirigido a disminuir el plazo de los encarcelamientos preventivos.
Por ello, ella no es el tipo de norma para la cual se destina el derecho de aplicación de ley penal más benigna”. Dicho criterio también fue sustentado en los fallos V.J.R. s/recurso de casación donde sostuvo que:
…Tanto la ley 24.390 como la 25430, en tanto regulan los institutos de la prisión preventiva y excarcelación, tienen carácter instrumental y, como regla general, por tratarse de normas de naturaleza procesal, resultan de aplicación inmediata a los procesos en trámite, por lo que no rige para ellas el principio de la ley más benigna…
y en Bernasconi, H.G. s/recurso de casación: “…El principio de la ley más favorable al imputado no comprende a las leyes procesales, pues ellas se rigen por otros principios que Fecha de firma: 29/08/2017 Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA #29182948#171886827#20170829123413475 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO imponen su aplicación inmediata. Surge de ello que la aplicación que el tribunal de a quo hizo de la ley 24.390 modificada por la ley 25.430 al no hacer lugar al cese de la prisión preventiva del imputado, resulta correcta ya que la sentencia de condena recaída en los autos principales –aun no firme-
fue dictada dentro de los plazos de prórroga de la prisión preventiva dispuestos, determinando en consecuencia la imposibilidad de operar la libertad del encausado con sustento en el transcurso de los plazos fijado en el art. 1º de la citada ley que ya no resultan computables a los efectos de la misma…
.
Desde otro ángulo, no se puede soslayar hacer una mención en relación al tema que nos ocupa del cómputo privilegiado. En este sentido, la Corte recientemente ha emitido opinión respecto al cómputo privilegiado en el fallo conocido como “Muiña, L.” (autos: E. “BIGNONE, B.A. y otro s/recurso extraordinario”, dictado en fecha 3 de mayo de 2017). En esta línea, y en coherencia con lo dispuesto in re G., entiende el Tribunal que, a pesar del criterio expuesto por la Corte, es nuestro criterio sostener la interpretación oportunamente vertida.
Esta postura se fundamenta en que, la jurisprudencia sostiene “la ley penal más benigna es aquella en que la situación jurídica en que se encuentra el interesado lo favorece o lo hace en mayor medida, sea porque el hecho imputado objeto de condena ha dejado de ser delictuoso o contravencional, sea porque se castiga menos severamente o se ponen mayores exigencias para castigarlos o menores para reprimirlo más benignamente o para eximirlo de pena o acordarle un beneficio” (C.N.C.P., S.I., “R., O.E.”, 16/03/2001).
Fecha de firma: 29/08/2017 Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA #29182948#171886827#20170829123413475 Pero no puede advertirse en el derecho argentino un cambio de valoración, toda vez que el Congreso de la Nación ha dado a luz la ley 27.362, del 10 de mayo de este año, publicada el 12 de ese mes. Dice tal ley:
Artículo 1º - De conformidad con lo previsto en la ley 27.156, el artículo 7º de la ley 24.390 -derogada por ley 25.430- no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional.
Art. 2° - El cómputo de las penas establecido en su oportunidad por el artículo 7° de la ley 24.390 -derogada por ley 25.430- será aplicable solamente a aquellos casos en los que el condenado hubiere estado privado de su libertad en forma preventiva durante el período comprendido entre la entrada en vigencia y la derogación de aquella ley.
Art. 3° - Lo dispuesto por los artículos anteriores es la interpretación auténtica del artículo 7° de la ley 24.390 -derogada por ley 25.430- y será
aplicable aún a las causas en trámite.
Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Cabe destacarse que esta ley se encuentra hoy vigente y en forma expresa ha dejado fuera toda posibilidad de aplicar el cómputo privilegiado de la ley 24.390 a las conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad. También es de rigor destacar que la misma ley hace expresa...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba