Incidente Nº 3 - CONCURSADO: DE MIERO, MARIA VERONICA s/INCIDENTE DE APELACION

Fecha13 Junio 2023
Número de expedienteCOM 011615/2019/3

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

11615/2019/3 DE MIERO, M.V.S./ CONCURSO

PREVENTIVO S/INCIDENTE DE APELACION.

Buenos Aires, 13 de junio de 2023.

  1. (a) El acreedor M.M.G.C. apeló el 7.9.2022 la resolución de fecha 22.4.2022 que rechazó su impugnación a la existencia de acuerdo preventivo.

    En su memorial del 19.9.2022, contestado por la sindicatura el 22.10.2022 y por la concursada el 3.10.2022, el recurrente se agravió de la sentencia por no haber admitido la impugnación que presentó

    respecto de la propuesta por entenderla abusiva, así como por haber desatendido su denuncia en punto a que la mayoría legal fue obtenida de manera “fraudulenta” al computar el voto de A.P. como subrogante del crédito verificado por ARBA.

    (b) La señora Fiscal ante la Cámara dictaminó el 2.3.2023,

    acompañando en esencia la postura del apelante al entender que la propuesta era abusiva, amén que no debía ser computado el voto de la señora A.P. por ser dudosa su legitimación para hacerlo subrogándose en un acreedor verificado, e incluso tardía su conformidad.

  2. Para una mejor comprensión del conflicto puesto a juzgamiento de la Sala, resulta útil describir inicialmente la plataforma fáctica que enmarca la impugnación en estudio.

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

    (a) Cumplida la etapa verificatoria tempestiva de verificación de los créditos (art. 32 y conc. de la ley 24.522), la señora Jueza a quo categorizó oficiosamente a los acreedores verificados y declarados admisibles frente a la omisión de la concursada de proponerlo.

    Así los reunió como: 1. Acreedores quirografarios, 2. Acreedores privilegiados; y 3. AFIP (fs. 277 de las actuaciones principales).

    Con este esquema, la concursada presentó en fs. 286/287 su propuesta de acuerdo preventivo.

    En tal sentido, ofreció abonar el 90% del capital de los créditos quirografarios verificados y declarados admisibles, lo cual importaba claramente establecer una quita del 10%. Aparte de ello, la propuesta contemplaba una espera, al postular que el pago del capital se concretaría, luego de vencido un plazo de gracia de doce (12) meses -computado desde la decisión homologatoria del acuerdo-, en cinco cuotas anuales, iguales y consecutivas equivalentes cada una al 18%.

    Esas cuotas serían acrecentadas con un interés calculado a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, a calcular desde el comienzo del plazo de gracia.

    (b) A fin de lograr que sea declarada la “existencia de acuerdo”,

    la concursada acompañó la conformidad de los dos acreedores que componían la categoría de quirografarios OSECAC y Banco Macro S.A.

    y tres constancias de depósitos bancarios innominados y “en efectivo”

    mediante los cuales, según explicó la misma insolvente, la señora A.P. habría cancelado la deuda que la concursada De Miero tendría con ARBA.

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

    Tiempo después, a instancias del Juzgado, fue incorporada la conformidad de la mencionada A.P.(.A.P. según certificación notarial) quien, según la concursada, no sólo habría abonado in totum el crédito verificado por ARBA, sino que como consecuencia de ello se habría subrogado en sus derechos a fin de emitir el voto.

    Ratificando tal extremo, ARBA hizo una presentación el 12.5.2021 donde prestó conformidad con la “propuesta de regularización” exteriorizada por la deudora. Según aclaró, su aceptación a la propuesta estuvo relacionada a la invocada recepción de los tres depósitos cuya sumatoria, según afirmó la entidad recaudatoria provincial, arrojaba un monto suficiente para cancelar el crédito que había verificado en este universal.

    En estas condiciones el Tribunal entendió que habían prestado conformidad tres de los cinco acreedores quirografarios (incluido el crédito de ARBA), quienes en su conjunto representaban el 73,14% del capital de esta categoría y el 60% de personas.

    Véase que en la certificación actuarial del 25.2.2022 que detalla las cuentas realizadas para obtener los guarismos anteriores, es mencionada “A.P.” como “(subrogada en los derechos de ARBA)”.

    Y frente a tal resultado, la señora J. a quo hizo saber la existencia de acuerdo.

  3. Desarrollada esta breve descripción de las actuaciones que la Sala entiende relevantes a fin de dirimir el recurso, cabe iniciar el Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

    estudio por el atribuido error en el cómputo de las mayorías. De seguido, y de ser necesario, la propuesta de acuerdo será analizada a fin de concluir si la misma es o no abusiva.

    El impugnante, hoy recurrente, negó legitimación a la señora A.P. para votar por haber subrogado al acreedor verificado ARBA mediante el pago íntegro de tal crédito. Calificó tal subrogación de fraudulenta y sólo orientada a obtener de forma espuria las mayorías legales. Es que, según argumentó, carecía de toda lógica haber abonado al acreedor fiscal el total de la acreencia desatendida, para sólo recuperar mediante el plan de pagos propuesto una suma sustancialmente menor.

    Veamos (a) En anterior ocasión, esta Sala ha explicitado su criterio con relación a la posibilidad de que el acreedor verificado o declarado admisible sea substituido, vía subrogación, por el tercero que le paga su crédito, o por el tercero que lo recibe por vía de cesión posconcursal.

    En efecto, en la causa “Reino S.A. s/ concurso preventivo”

    (sentencia del 27/10/2009, registrada en TR LALEY 70057918), esta Sala destacó que la mera existencia de un pago por subrogación o una cesión posconcursal del crédito, no predican necesariamente la presencia de un fraude o “mercado de votos”, más allá de la atipicidad que ello pudiera suponer dentro del régimen concursal. Al respecto, fue dicho en ese precedente que, en principio, no es pertinente, por la sola invocación de esos institutos del derecho civil, invalidar o privar de todo efecto el negocio orientado a la transmisión del crédito, pues no existe Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

    norma positiva que así lo autorice (CN 19; M.F., E.,

    Imponiendo previsibilidad a la moralización de los procesos concursales , LLNOA 2008 (julio), 551).

    Ahora bien, como lo ha resuelto concordantemente la Sala B de esta alzada mercantil, la subrogación que opera la transmisión del crédito, no legitima sin más al pretenso pagador para participar en el proceso concursal en reemplazo del acreedor (conf. C.. Sala B,

    28/8/2014, “B., M.S. s/ quiebra s/ inc. apel. Art. 250 CPCC por R., G.C.; véase también: P., R. y P., M., El pago por subrogación y la votación en el concurso preventivo, LL 2015-A, p.

    458).

    Y, en este último sentido, se advierte en la especie un singular escenario fáctico cuya ponderación no puede ser omitida sin incurrir, al mismo tiempo, en una consciente negación de la verdad jurídica objetiva, lo cual es incompatible con un adecuado servicio de justicia (CSJN, Fallos 238: 550; 278:85; 327:5970 y 330:4216).

    (b) Como fue dicho, la concursada acompañó con su escrito del 12.5.2021 las conformidades prestadas por Banco Macro y OSECAC en sendas presentaciones.

    También acompañó tres boletas de depósito mediante las cuales A.P. habría saldado la deuda que tenía con ARBA y que fue verificada en este universal.

    Ahora bien, tales boletas no identifican al “solvens” y, en consecuencia, la identificación de este último solo resulta de la manifestación unilateral de la concursada.

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

    En efecto, los tres formularios muestran el logo del “Banco Provincia” que acreditan sendos ingresos en efectivo a una cuenta corriente en pesos, el mismo día y con escasa diferencia horaria, pero sin contar con precisión alguna en punto a la persona que realizó los respectivos depósitos.

    Es cierto que, de ordinario, los comprobantes o ticktes correspondientes a pagos bancarios no contienen la individualización del sujeto pagador. Pero es precisamente por ello que debió extremarse en autos la comprobación del origen de los fondos, habida cuenta que,

    como lo ha advertido la doctrina, en un escenario concursal no puede ignorarse que la intervención por un tercero en el pago podría ser el vehículo para que el deudor concursado pueda de manera dolosa o fraudulenta lograr las mayorías legales (conf. G., D, M., C.,

    R., S., Pago por subrogación en los concursos, LL 2008-E, p. 763).

    Pues bien, la lectura de la causa evidencia que muy lejos se ha estado de acreditar eficazmente que el origen de los fondos se pueda atribuir a un real y verdadero tercero distinto de la concursada.

    Sobre el particular, nada aportó ARBA. En efecto, el citado organismo fiscal informó haber constatado “…el ingreso a las arcas fiscales de los depósitos realizados el 20.04.2021 por $ 16.640, $ 60 y $ 37000 para el pago a mi representada...

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