Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 13 de Julio de 2018, expediente COM 015399/2017/3/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 3 REYNARD, NILVIO S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE ART 250 CPCC Expediente N° 15399/2017/3/CA1 Juzgado N°8 Secretaría N°16 Buenos Aires, 13 de julio de 2018.

Y VISTOS:

Viene apelada la resolución de fs. 638/42 en cuanto resolvió separar de la administración de sus bienes al concursado N.R. por el plazo de 60 días, designando en el ínterin a una administradora judicial.

El memorial obra a fs. 670/78 y fue contestado por la sindicatura a fs. 680/4.

Para así decidir, el a quo consideró que el Sr. R. había ocultado bienes, tales como su participación accionaria en la sociedad Ability SA y su participación en la Cooperativa de Vivienda 19 de febrero L., que se USO OFICIAL encontraría desarrollando un proyecto inmobiliario.

Tal como lo dispone el art. 17 LCQ cuando el deudor contravenga lo establecido en los artículos 16 y 25, oculte bienes, omita las informaciones que el juez o el síndico le requieran, incurra en falsedad en las que produzca o realice algún acto en perjuicio evidente para los acreedores, el juez puede separarlo de la administración por auto fundado y designar reemplazante.

En el caso, es cierto que el concursado ha sido contradictorio y se ha mostrado reticente al brindar explicaciones acerca de la composición de su activo y su vinculación tanto con la cooperativa como con la sociedad ya mencionadas.

Así, de las constancias de autos -información brindada por la IGJ y contrato de compraventa de acciones-, surge que el nombrado no se habría desprendido de la totalidad del paquete accionario que poseía (99%) en Ability SA, sino de una porción, es decir, del 51% del capital social de ésta.

S. a ello que resulta por demás extraño que el deudor haya expresado que no recordaba el nombre del comprador de las acciones de Ability Fecha de firma: 13/07/2018 Alta en sistema: 30/07/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Incidente Nº 3 - CONCURSADO: REYNARD, NILVIO s/INCIDENTE ART 250 - Expediente N° 15399/2017 #31959898#211021816#20180713123242180 Poder Judicial de la Nación SA, cuando había pactado con él una cláusula tendiente a restringir una nueva transferencia sin su consentimiento.

También quedó evidenciada cierta confusión en orden a determinar la existencia y el valor de otros bienes en su patrimonio, cuya restitución fue requerida en la quiebra de Universal Carga SA a la que le habrían sido dados en locación, tanto los inmuebles como ciertos bienes...

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