Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 23 de Septiembre de 2016, expediente COM 056280/2008/3/CA005

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 56280 / 2008 Incidente Nº 3 - ANTONIO BARILLARI S.A.

s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE VENTA DE ANTONIO BARILLARI S.A.

Juzg. 16 S.. 32 15-13-14 Buenos Aires, 23 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. La concursada apeló la resolución de fs. 254/7 que desestimó la autorización de venta que solicitó respecto del buque pesquero "Doña Alfia"

    (matrícula 0512).

    Fundó el recurso con el memorial de fs.

    269/73, respondido por el Dr. C. en fs. 297/303, el acreedor D.L. en fs. 305/6 y la sindicatura en fs. 308/9.

  2. El Dr. Lanzón, en su condición de letrado apoderado de A.B.S.A., denunció que la empresa Costa Chubut S.A., con quien había celebrado el día 19.5.14 un contrato de locación con opción a compra del buque "Doña Alfia", había procedido a ejercer tal opción el día 20.5.14 por un valor de U$S 880.000, pretendiendo, en consecuencia, que se la autorice a formalizar la operación.

    Fecha de firma: 23/09/2016 Expte. N° 56280 /

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA 2008 Pág. 1 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #24102965#160570057#20160923101336828 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Sustanciado el planteo, uno de los integrantes del Comité de Acreedores, se opuso -D.L.-, mientras que el restante -Empresa de Combustibles Zona Común S.A.- otorgó su conformidad con la condición de que los fondos sean depositados en la cuenta de los autos principales a los fines del resguardo del derecho de los acreedores (v. fs. 34/5 y 37, respectivamente).

    También se presentó el Dr. R.E.D., invocando la representación de 63 "...trabajadores embarcados de la firma A.B.S.A....", quien se opuso a la venta del bien en razón del privilegio especial sobre el buque que detentarían los créditos que se encontraría reclamado a favor de sus representados en sede judicial, solicitando, de manera subsidiaria, que se proceda a la venta pero tomándose una reserva de fondos para atender dichos reclamos por la suma de $ 7.483.464 (v. fs. 114/8).

    La sindicatura argumentó que la solicitud de autorización resultó tardía en razón de que el contrato se había celebrado hace más de un año, tratándose de un hecho consumado y con etapas precluidas, por lo que consideró que era extemporáneo opinar sobre la viabilidad o no de la operación. Advirtió que, si se aconsejara la escrituración podrían verse vulnerados derechos de terceros que pudieran tener privilegios sobre el buque, a la vez que, si se denegara la autorización, el incumplimiento por parte de la concursada podría generar daños y perjuicios en detrimento del patrimonio de la deudora. Por último y en relación al planteo formulado por los trabajadores referidos en el párrafo Fecha de firma: 23/09/2016 Expte. N° 56280 / 2008 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Pág. 2 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #24102965#160570057#20160923101336828 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional anterior, sostuvo que podría autorizarse la concreción de la operación, con la condición de que la totalidad de los fondos producto de la venta sean depositados en autos y se mantengan embargadas las sumas reclamadas por los mismos (v. fs. 211/2).

    Tal como se adelantó, el juez de grado rechazó el pedido de autorización de venta del buque "Doña Alfia". Consideró que el plan de administración elaborado en la propuesta homologada y los compromisos asumidos por el directorio respecto a la optimización del empleo de los bienes de la concursada para generar ingresos y reducir costos de estructuras, no se encontraban vigentes. Destacó que el objetivo principal del concursamiento -conservación de la empresa como unidad productiva- estaba desvirtuado al no verificarse que "...a través del cumplimiento del acuerdo homologado se garantice la continuación de la explotación propia del objeto social y su reconducción financiera, como remedio para superar el estado de cesación de pagos que originó la presentación en concurso...". Sostuvo que "...la venta de activos improductivos se apreciaba viable dentro del contexto de un plan de reconducción de la explotación, en el entendimiento de que la sociedad pudiera reorganizar su negocio y así superar la crisis...". Por último, señaló que no podía soslayarse la situación denunciada por los Dres. C. y C. y por uno de los integrantes del Comité de Acreedores, respecto de un supuesto vaciamiento de la empresa.

  3. No obstante la homologación del acuerdo, subsiste para el deudor, durante la etapa de Fecha de firma: 23/09/2016 Expte. N° 56280 /

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA 2008 Pág. 3 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #24102965#160570057#20160923101336828 Año del B. de la Declaración de la Independencia...

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