Incidente Nº 3 - COMPAÑÍA GLOBAL DE SERVICIOS S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE BASILE, AUGUSTO O.
Número de expediente | COM 034940/2014/3/CA004 |
Fecha | 13 Junio 2017 |
Número de registro | 180518389 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 34940/2014 Incidente Nº 3 – COMPAÑÍA GLOBAL DE SERVICIOS S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE BASILE, AUGUSTO O.
Juzg. 10 S.. 19 13-14-15 Buenos Aires, 13 de junio de 2017.
Y VISTOS:
Viene apelado por la incidentista y la concursada el pronunciamiento dictado a fs. 272/277 por medio del cual el magistrado de grado admitió
parcialmente la revisión intentada, verificando un crédito a favor de A.O.B. por la suma de $
227.440,91 con privilegio especial y general y la suma de $ 82.086,48 con privilegio general.
La incidentista fundó su recurso a fs.
285/288; respondido a fs. 293/295 y fs. 301/302, por la sindicatura y la concursada, respectivamente.
De su lado, la concursada hizo lo propio a fs. 290/291; y fue contestado a fs. 297/299 por la incidentista y fs. 305 por la sindicatura.
La incidentista se agravió de la resolución apelada con sustento en que: (i) según la liquidación practicada por su parte, la suma de los Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 17/07/2017 Expte. N° 34940/2014/3 P.. 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #27457764#180518389#20170613131538690 conceptos admitidos en la sentencia arroja como resultado un monto ostensiblemente mayor al indicado en el punto 11 a) de la misma; (ii) las tareas realizadas por su parte no corresponden a un empleado de comercio, sino que deben encuadrarse en el marco del CCT 308/75 correspondiente a los viajantes de comercio y, por ello, calcularse las indemnizaciones en función de lo establecido por la mencionada norma.
Por su parte la concursada se queja de:
(i) la desestimación del planteo formulado en relación a que el trabajador fue despedido con justa causa y que, en dicha inteligencia, no resultan aplicables las multas derivadas de la ley 25.323: art. 2; (ii) la falta de tratamiento del pedido de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 25.323 y su pretendida reducción; (iii) la forma en que fueron impuestas las costas.
Por una cuestión de orden metodológico, se tratará en primer lugar los agravios de la concursada, atento la incidencia que podría tener lo que se decida respecto de los demás temas involucrados en los recursos.
La denuncia de contrato de trabajo en los términos del art. 242 de la LCT importa un acto jurídico unilateral de una de las partes que pone fin a la relación de trabajo. La justa causa o injuria es un motivo legal de denuncia consistente en el incumplimiento grave de deberes contractuales propios de la relación de trabajo; es un ilícito contractual grave e importa una inobservancia de deberes de prestación o conducta imputable a una de las partes que lesiona el vínculo...
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