Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Diciembre de 2016, expediente FPA 032009330/2010/3/CA001 - CA004 - ...
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 32009330/2010/3/CA1 - CA4 - ...
REGISTRO N°
la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de de dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 196/203 vta.
de la presente causa Nº FPA 32009330/2010/3/CA1-CA4 del registro de esta Sala, caratulada: “BONNIN, G.V. y otros s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:
-
Que la Cámara Federal de Paraná, Provincia de Entre Ríos, con fecha 25 de noviembre de 2014, resolvió: “Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.V.B., M.E.B. y A.E.B. y, en consecuencia, a la excepción de falta de acción opuesta por la defensa y decretar el sobreseimiento de los nombrados, en relación al delito de evasión tributaria del impuesto al Valor Agregado por el período de 2009, con expresa declaración de que el presente sumario no afecta el buen nombre y honor de que gozara, de conformidad a los considerandos precedentes (art. 455 del CPPN).”
(cfr. 190/194 vta.).
-
Que contra esa decisión, las doctoras Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #11433650#168524861#20161213152145613 D.M.N. y M.F.S., apoderadas de la AFIP, interpusieron el recurso de casación, el que fue concedido a fs. 205/207 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 218.
-
Que las recurrentes impugnaron la resolución dictada por la vía de lo dispuesto en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.
Consideraron que no caben dudas de que el monto que se imputa como evadido en el presente proceso: $ 1.052.835, 07, por el período 2009, quedó
alcanzado por el tipo penal descripto en el artículo 1 de la ley 24.769, con la modificación operada por la ley 26.735. Que, entonces, al haberse resuelto el sobreseimiento de los imputados considerándose sólo el monto parcial de $ 281.179,90, imputado inicialmente por la AFIP, sin considerar la ampliación de la denuncia realizada por esa parte que sumó a la imputación realizada la evasión del monto de $ 771.656, 07, por el mismo período: año 2009, se inobservó lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto establece que en el tipo penal en estudio, cuando la ley se refiere a la evasión durante un ejercicio o período fiscal debe entenderse que es anual.
Solicitaron en consecuencia que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y que se revoque la resolución dictada, ordenándose la continuación del trámite del proceso según su estado.
Hicieron reserva del caso federal.
Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #11433650#168524861#20161213152145613 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 32009330/2010/3/CA1 - CA4 - ...
-
Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., la parte recurrente se presentó reiterando en lo sustancial las consideraciones que dieron sustento al recurso de casación interpuesto (cfr. fs.
220/223).
-
Que durante la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., las partes presentaron breves notas. La defensa de los encausados G.V.B., A.E.B. y M.E.B., representada por el doctor N.J.M., solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto, por considerar, en lo sustancial, que cuando la conducta que se encontraba incriminada oportunamente había dejado de ser delito, así debió resolverlo el juez el mismo febrero de 2012, luego de la entrada en vigencia de la reforma más favorable para el caso, operada al artículo 1 por la ley 26.735 (cfr. fs.
226/228 vta.). Asimismo, la parte querellante se presentó a fs. 231/233 solicitando que se haga lugar al recurso de casación interpuesto. Superada esa etapa, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.
-
Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..
El señor juez G.M.H. dijo:
Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba