Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 12 de Octubre de 2021, expediente CNE 002273/2018/3/CA005

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

2273/2018

Incidente Nº 3 – “AGRUPACION POLITICA: PARTIDO SOCIALISTA - NACIONAL Y

OTRO DEMANDADO: EMPRENDIMIENTOS SRL s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE

CIVIL”

Buenos Aires, 12 de octubre de 2021.- JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento del 22 de marzo de 2021, la codemandada “CM

Emprendimientos S.R.L.” interpuso recurso de apelación, cuyos agravios fueron presentados el 8 de abril de 2021 y respondidos el 15 del mismo mes y año.

En la resolución cuestionada, el juez de la anterior instancia rechazó el pedido para que se fije una contracautela real formulado por “CM Emprendimientos SRL”.

II- La recurrente impugna la decisión. Solicita que por el dictado de la medida precautoria de anotación de litis se fije una caución real que pueda reparar los daños ocasionados. Destaca que los partidos políticos no están mencionados dentro de las exenciones de la contracautela en forma expresa ni implícitamente (art. 200, CPCC).

Señala que el presente es un juicio de amparo que lleva tres años de tramitación sin que haya avanzado más que en el dictado de medidas cautelares.

Por su parte, la entidad actora solicita que se declare extemporáneo el recurso dado que, tratándose de un proceso de amparo, la recurrente fue notificada el 22 de marzo de 2021 y presentó el recurso el 25 de marzo de 2021. Por otro lado, señala que el recurso es inadmisible porque no se encuentra expresamente mencionado en los arts. 321, inc. 2° y 498, inc. 6° , CPCC .

Por otro lado, refiere que en el proceso judicial “S., H.J. c/ Node SRL y otros s/ Daños y perjuicios” radicado ante el juzgado Civil N° 40, la empresa “CM Emprendimientos SRL”, mediante otra sociedad denominada “Node SRL” habría vendido y se habría comprometido a entregar al señor S. cinco unidades funcionales para vivienda en un edificio a construir en la calle D. 1642 de esta ciudad y, como garantía de cumplimiento, “CM Emprendimientos SRL” se habría obligado a transferir una unidad en construcción ubicada en el edificio de la calle C.L. 2491 de esta ciudad. Señala, en este aspecto, que el boleto de compraventa se habría suscripto con fecha 7 de septiembre de 2018 haciendo caso omiso de la medida cautelar dictada en autos con anterioridad respecto de los actos de disposición en torno a ese inmueble. Solicita la apertura a prueba en segunda instancia con el fin de determinar el extremo invocado.

Fecha de firma: 12/10/2021

Alta en sistema: 14/10/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Por otro lado, argumenta que un partido político debe ser comparado jurídicamente al Estado nacional...

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