Incidente Nº 3 - ACTOR: VIANNA, IGNACIO CARLOS F. s/INCIDENTE
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, doce de diciembre de dos mil veintitrés.-
Visto: Los autos caratulados “Incidente en autos: V., I.C.F.
c/ PNA s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte. N° FCT
31013467/2010/3/CA3, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres,
Corrientes y;
Considerando:
Que la parte actora interpuso recurso de apelación, contra la resolución de fecha 27/12/2022 que desestimó su planteo de “Vía Incidental Acción Autónoma de Nulidad por Cosa Juzgada Irrita”, para cuestionar la Resolución de fecha 11/08/2020 -firmada electrónicamente el 12/08/2020-, con costas a la vencida.
Entiende que el J. ha interpretado en forma incorrecta la norma jurídica que regla el presente hecho mediante el cual se interpone la acción. Dice que en el fallo no se fundamenta en forma legal y coherente el rechazo de su pretensión. Agrega que el a quo resolvió de manera arbitraria sin tener en cuenta la realidad de los hechos, lo pretendido en autos y las pruebas aportadas, por lo que no constituye una derivación razonada del derecho vigente.
Explica que no fueron considerados los recibos de haberes presentados por su parte, como tampoco que el monto que le reclama la demandada ya se encuentra prescripto conforme al art. 4027 del CC. Refiere al F.Z., al Decreto 1307/12, entre otros.
Aduce que la demandada al interponer la planilla cuestionada le reclama el pago de una suma de dinero indebida, sin que ese reclamo hubiera sido promovido en el juicio principal por la accionada.
Sostiene la arbitrariedad de la decisión por error esencial de derecho y la afectación de sus derechos constitucionales y patrimoniales.
Remarca que la Corte Suprema ha admitido, en casos excepcionalísimos, la revisión de una sentencia mediante la vía de la acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita, en supuestos en que se comprueba la existencia de graves vicios que afectan el valor de la cosa juzgada.
Manifiesta que mantiene el caso federal.
Afirma que la revisión de cosa juzgada nula o írrita resulta apropiada: por haberse formulado dentro del término del art. 2564, inc. f) del CCCN; por vicio de tipo sustancial, al existir error esencial al vulnerarse la garantía constitucional del Fecha de firma: 13/12/2023
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #36738841#394920476#20231211101307443
debido proceso, defensa en juicio e igualdad; por exceso ritual manifiesto al no aceptarse la documental propuesta; por violación de la bilateralidad necesaria y garantizada por la Constitución Nacional para los procesos judiciales.
Concedida la apelación y corrido el traslado de ley, fue contestado por la parte demandada. Afirma que el recurso del apelante no cumple con los recaudos formales exigidos por el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ya que se trata de meras manifestaciones confusas, reiterativas y de difícil lectura que técnicamente no constituyen agravios.
Dice que tampoco el actor demostró por medio de este incidente que la planilla haya sido incorrecta o que se apartó de los alcances de la sentencia,
limitándose a recurrir una nueva resolución adversa reeditando cuestiones con los mismos argumentos, efectuando la misma reseña dogmática y repetitiva.
Agrega que no existe vicio alguno que permita replantear el caso, siendo inviable la vía incidental ya que ésta sólo permite su articulación en cuestiones accesorias, planteadas o surgidas durante la tramitación del proceso y, en todo caso, cuando fuera contra sentencias con efecto de cosa juzgada, la invalidación requiere de un proceso de conocimiento.
Afirma que la pretensión autónoma de...
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