Incidente Nº 3 - ACTOR: V, R A DEMANDADO: POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/INC DE EXCUSACION

Fecha12 Octubre 2023
Número de registro39
Número de expedienteFLP 144557/2018/3

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

EXP CAF 144557/2018/3 – INC. DE EXCUSACIÓN en autos V.R.A. C/ POLICÍA FEDERAL

ARGENTINA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, octubre de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en el marco de las actuaciones principales, el 15/8/2023 y a raíz de las expresiones ver-

    tidas por la parte actora en su presentación del 7/8/2023, la titular del Juzgado nº 4 del fuero se excusó de continuar interviniendo en el presente proceso, por razones de decoro y delicadeza (cfr. arts. 17, 30 y 31

    del CPCCN; v. fs. 1108), temperamento que no fue admitido por su par a cargo del Juzgado nº 5 (cfr. de-

    cisión del 4/9/2023; v. fs. 1119), suscitándose la presente incidencia.

  2. ) Que, en primer lugar, en atención a las manifestaciones formuladas por la parte actora en su presentación del 21/9/2023, cabe advertir que la intervención del Ministerio Público Fiscal de la Nación en casos como el presente no sólo se justifica por encontrarse en discusión cuestiones que hacen a la competencia del tribunal que corresponde entender en la causa, sino también al resguardo del debido proceso legal, supuestos previstos en forma expresa en el art. 31, inc. a y e, de la ley 27.148. En efecto,

    así lo entendió este Tribunal en múltiples oportunidades anteriores (cfr. esta Sala, en causa CAF

    129962017/6/CA2 “Inc. de excusación en autos B., dora P. c/ EN – M Justicia y DDHH – Re -

    gistro Nacional de la Propiedad Inmueble y otros”, resol. del 18/7/2019, y CAF 34747/2012/1/CA3 “Inc de excusación en autos A.J.A.S. c/ EN - BCRA s/ proceso de conocimiento”, resol.

    1/8/2017, entre muchos otros).

    Por tal motivo, cabe desestimar el planteo formulado por la demandante al respecto y tener por agregado a las actuaciones digitales del presente expediente el dictamen suscripto por el Sr. Fiscal Gene -

    ral el 26/9/2023.

    Por otro lado, dado que la intervención de la veeduría del Colegió Público de Abogados de la Ca-

    pital Federal fue admitida sólo a efectos de garantizar el resguardo del libre e inviolable ejercicio de la profesión (v. prov. del el 13/7/2023; arts. 20, inc. c, y 21, inc. j, de la ley 23.187), cuestiones que no se encuentran en juego en la presente incidencia, tampoco resulta atendible lo manifestado con relación a su falta de notificación en estas actuaciones.

  3. ) Que, así las cosas, cabe recordar que este Tribunal tiene dicho que la excusación por razones de decoro o delicadeza exige especial cuidado en su ponderación (conf. causa CAF 12996/2017/6/CA2

    Inc de excusación en autos “B., D.P. c/ EN – M Justicia y DDHH – Registro Nacional de la Propiedad Inmueble y otros”, resol. del 18/6/19, entre otros).

    Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Por tal razón, si bien es verdad que sólo quienes alegan hallarse en situación de violencia moral se encuentran en condiciones de calibrar hasta qué punto ello afecta su espíritu y su poder de decisión li -

    bre e independiente, no lo es menos que debe evitarse que el instituto se transforme en un medio espurio para apartar a los jueces naturales de las causas sometidas a su conocimiento. Esto último debe ser parti -

    cularmente atendido cuando el malestar alegado por el magistrado proviene de manifestaciones que po-

    nen en duda su imparcialidad, pues bastaría entonces con acudir a tal recurso para desplazar una causa del conocimiento del juez competente (Fallos: 319:758; 325:3431; 326:1609; y esta Sala, causas CAF

    702/2012 “Ciarlando de Poggi, C.L. y otros – inc exc c/ EN s/ amparo ley 16.986, resol. del 5/3/12; y causa Nº 37559/2013/1/CA2 Inc de excusación en autos “Papel Prensa SACIF y M y otros c/

    EN – CNV s/ proceso de conocimiento”, resol. del...

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