Incidente Nº 3 - ACTOR: THINKER AMERICA SA DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA Y OTRO s/INC APELACION
| Fecha | 05 Octubre 2023 |
| Número de expediente | CAF 013008/2020/3/CA003 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte N° 13008/2020
Incidente Nº 3 - ACTOR: THINKER AMERICA SA DEMANDADO:
EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA
ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL
EXTERNA Y OTRO s/INC APELACION
Buenos Aires, de octubre de 2023.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. Guillermo F.
Treacy y P.G.F., dijeron:
-
Que por medio de la resolución del 12 de octubre de 2021, agregada a fojas 494 de las constancias digitales (a las que se aludirá en lo sucesivo), el juez de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada por la actora; y, en consecuencia, ordenó a la AFIP -
Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes- se abstuvieran de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E
2018, así como de lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción nº 523-E/2017 y 5/18, y nº 1/2020
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa - y sus modificatorias-; y que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) Nros. 20001SIMI336466Y y 20001SIMI359770R.
-
Que contra esa resolución, el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación a fojas 497 y presentó su memorial de agravios a fojas 511/515, los que no fueron replicados por la parte actora.
-
Que, ahora bien, de las constancias de la causa principal resulta que por medio de la resolución del 25 de noviembre de Fecha de firma: 05/10/2023
Alta en sistema: 06/10/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
2022, agregada a fojas 493 de esas actuaciones, el juez de la anterior instancia declaró extinguido el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 304 del Código Procesal.
En tales condiciones, toda vez que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos: 301
:947; 306:1160; 308:1489; 312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros), habida cuenta el carácter accesorio del incidente de medidas cautelares respecto de los autos principales, corresponde declarar inoficioso el tratamiento del recurso en examen; con costas de esta instancia en el orden causado, en atención a las particularidades de la causa (art. 68, 2do. P., del CPCCN). ASI VOTAMOS.-
El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A., dijo:
-
Que, dadas las particularidades del caso, corresponde señalar que los agravios expuestos por el Fisco Nacional están infundados (arts. 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). En tal sentido, cabe remitirse a lo expuesto en las causas nro.
11986/2021/1 caratulada “Incidente Nº 1 - actor: La Stampa Textil SA
demandado: EN-M Desarrollo Productivo Secretaria Industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa- SIMI 229500F y otro s/inc apelación” y nro....
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