Incidente Nº 3 - ACTOR: T., G. A. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS
Fecha | 19 Septiembre 2023 |
Número de expediente | CIV 005518/2019/3/CA004 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
5518/2019
Incidente Nº 3 - ACTOR: T., G. A. s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS
J.14.
Buenos Aires, de septiembre de 2023. MG
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
Vienen las presentes actuaciones para conocer del recurso de apelación interpuesto el 28 de agosto de 2023 (fs.24), por la aseguradora "Federación Patronal Seguros S.A.", contra la resolución dictada el 18 de agosto de 2023 (fs.23), en tanto desestima el pedido de levantamiento de embargo que introdujo aquélla con fecha 05 de junio de 2023.
Para así decidir, se ameritó que la sentencia de segunda instancia no se encuentra firme cuando, a partir del rechazo del recurso extraordinario federal que interpuso la actora contra misma,
dedujo aquélla la pertinente queja por apelación denegada ante la CSJN, razón por la cual, hasta tanto el tribunal se expida al respecto,
se consideró que subsiste la situación de preferencia que motivara la traba del embargo, por sí, en definitiva, se debe responder por los daños y perjuicios sufridos por la parte actora (cfr. arg art.258 del CPCCN).
Funda sus agravios la recurrente en el memorial que digitaliza el día 1° de septiembre de 2023 (fs.26/29), los que son replicados por los letrados apoderados de la parte actora, mediante presentación de fecha 04 de septiembre de 2023 (fs.31/32).
De la compulsa de autos emerge que la sentencia dictada por este tribunal el 29 de mayo de 2023 (fs.582/603) revocó
la sentencia dictada en la instancia de grado en cuanto admitía la acción interpuesta contra S. C. M. y hacía extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía, Federación Patronal Seguros S.A. y,
en consecuencia, rechazó la demanda entablada contra aquellos.
Luego, por decisión de fecha 07 de julio de 2023 (fs.627), se denegó
el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora contra Fecha de firma: 19/09/2023
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
el pronunciamiento dictado por esta alzada. Disconforme con dicha decisión, la parte actora dedujo ante la Corte Suprema, queja por denegación del recurso federal (Expte. CIV n°5518/2019/4/RH1), la que se encuentra en trámite.
Dado el estado procesal de la causa que se describe precedentemente, cabe adelantar que no corresponde mantener el embargo preventivo trabado por la actora sobre los fondos bancarios de la recurrente, "Federación Patronal Seguros S.A.". Ello, por cuanto la mera interposición de la queja no suspende el trámite del proceso,
lo cual así ha sido entendido en forma invariable por el Máximo Tribunal (CSJN, 29/5/64, Fallo, 258:351, Id., 24/2/98, Fallos 321
:193).
Es que, como es sabido, el artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...
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