Incidente Nº 3 - ACTOR: CASTILLO NANCY VIVIANA DEMANDADO: COIN CONTROL S.A. Y OTROS s/INCIDENTE

Fecha22 Agosto 2023
Número de expedienteCNT 008365/2010/3/CA002

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Causa N°: 8365/2010 - Incidente Nº 3 - ACTOR: CASTILLO NANCY

VIVIANA DEMANDADO: COIN CONTROL S.A. Y OTROS s/INCIDENTE

Buenos Aires, 18/08/2023

VISTOS:

Las presentes actuaciones que llegan a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora con fecha 31/08/2022, dirigido a cuestionar la resolución de fecha 24/08/2022 que desestimó el pedido de extensión de condena por vía incidental contra la firma Vitke S.A. a la que califica de continuadora de la condenada en los autos principales Coin Control S.A. y las medidas cautelares solicitadas en consecuencia.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió

este último a tenor del dictamen de fecha 21/10/2022.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, tal como se desprende del cotejo de lo actuado, la parte actora –una vez obtenido el pronunciamiento definitivo dictado en la causa principal que dispuso la condena de la empresa Coin Control S.A., de A.H.T., J.M.T. y A.E.V. y,

    ante el fracaso de sus gestiones de cobro de las acreencias reconocidas, solicitó la formación de un incidente de extensión de responsabilidad solidaria contra la firma Vitke S.A. –respecto de la cual afirma que se trata de una empresa constituida por las mismas personas humanas que integraron Coin Control S.A. con el único fin de burlar la ley y dar continuidad, bajo una nueva denominación social, a la empresa condenada en el marco de la causa principal.

    A efectos de avalar sus afirmaciones acompaña constancias documentales de la constitución societaria de la firma contra la cual persigue la extensión de responsabilidad por la condena, documentación que da cuenta de la coincidencia de integrantes, de actividad comercial, de domicilio social, teléfonos comerciales y miembros integrantes del cuerpo directivo de ambas.

    Fecha de firma: 22/08/2023

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    La Sra. Juez “a quo” desestimó la pretensión en los siguientes términos “…Toda vez que la extensión de responsabilidad de la condena solicitada, excede el marco de la incidencia, y en salvaguarda del derecho de defensa en juicio –garantía constitucional contemplada en el art 18 de la CN-, corresponde desestimar lo peticionado, debiendo ventilarse tal cuestión, en su caso, en el marco de un proceso autónomo donde los demandados puedan ser oídos y oponer defensas…” y luego rechazó los pedidos de medidas cautelares, en atención a la existencia de un pronunciamiento firme de condena en las actuaciones principales.

  2. Efectuada esta breve reseña de los extremos que justifican la intervención de esta Sala, y teniendo en cuenta las específicas circunstancias referidas, se anticipa que, este Tribunal discrepa respetuosa y parcialmente con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General Interino en su dictamen.

    Ello es así pues, en lo que atañe a la tramitación del pedido de extensión de condena por vía incidental, si bien esta Sala ha resuelto en ocasiones, que la eventual responsabilidad solidaria de quien no ha formado parte en el proceso principal en el que se dictó la sentencia de condena y, por lo tanto, no comprendida en el límite subjetivo de la cosa juzgada, excedería –en principio- el prieto diseño procesal del incidente ya que requiere la tramitación de un proceso de conocimiento pleno, en aras de garantizar el principio constitucional de la defensa en juicio (art. 18

    CN), no lo es menos que en otras circunstancias, similares a las que suscitan la actual elevación de la causa a esta Alzada, se ha admitido la pretensión por los fundamentos que seguidamente se exponen.

    En el caso, el específico planteo de autos apunta a dilucidar si se ha verificado entre la demandada condenada y las personas humanas y jurídica que continúan explotando el establecimiento donde la actora prestaba tareas, una continuidad o transferencia de establecimiento con fundamento en lo preceptuado en los arts.225 y 228 de la LCT y, a tal efecto, sin que ello implique adelantar opinión alguna sobre la procedencia o no de la pretensión y más allá de lo que –en definitiva- pueda resolverse en torno a la concreta extensión de la responsabilidad solidaria respecto de las personas individualizadas, la cuestión resulta susceptible de ser Fecha de firma: 22/08/2023

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación elucidada por la vía incidental pretendida, sin desmedro de la garantía de defensa en juicio y del principio de bilateralidad que deberán ser resguardados en el marco del referido incidente.

    Más aún, tal como se sostuvo en oportunidades pretéritas similares (ver SI 16041 del registro de esta Sala IX del 10-7-2015 en autos “F.R.N. c/ La Nueva Gaby S.A. s/ despido), razones de economía y celeridad procesal, ponderadas las...

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