Incidente Nº 3 - ACTOR: GONZALEZ, HECTOR JULIO DEMANDADO: ANSES s/INC HONORARIOS

Fecha27 Marzo 2023
Número de expedienteFCB 054070010/2007/3/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 54070010/2007/CA1

AUTOS: “Incidente Nº 3 - ACTOR: GONZALEZ, H.J. DEMANDADO: ANSES s/INC

HONORARIOS”

doba, 27 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “inc honorarios de GONZÁLEZ, HÉCTOR

JULIO ANSES EN AUTOS: “GONZÁLEZ, H.J. c/ ANSES s/ EJECUCIÓN

PREVISIONAL”(Expte. Nº 54070010/2007/3/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia del 2

de noviembre de 2021 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en lo pertinente, aprobó la liquidación ampliatoria practicada, determinando una deuda por retroactivos calculados a junio de 2021, en la suma de Pesos Un millón doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho con treinta y ocho centavos ($ 1.244.358,38).

Sobre dicha base reguló los honorarios de la doctora A.R. en la cantidad de veintitrés con cincuenta (23,50) U., que conforme lo dispuesto por la CSJN, asciende a Pesos Ciento cuarenta y cuatro setecientos sesenta ($ 144.760), con más el 21% por IVA de conformidad a la situación tributaria y al perito contador oficial G.A.G. en once con setenta y cinco (11.75) U.S, es decir en Pesos Setenta y dos mil trescientos ochenta ($ 72.380).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada expresa agravios, los que serán tenidos en cuenta conforme los alcances de la concesión del recuso efectuado por el Magistrado interviniente en el proveído de fecha 10 de noviembre de 2021. Así, se queja por los honorarios regulados a la letrada interviniente por la parte actora, los que entiende resultan desproporcionados en función de las tareas realizadas.

    Corrido el traslado de ley, la doctora A.G.R. contesta los agravios por derecho propio, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la regulación de honorarios practicada por el Iudicante por la actividad profesional realizada por la letrada mencionada, este Tribunal considera que los mismos han sido efectuados conforme el marco arancelario aplicable, por cuanto para ello se ha tenido en cuenta el procedimiento prescripto por la ley 27.243 aplicable al caso de autos para los procesos de ejecución, esto es los arts. 16, 20, 21, 41, 51 y 58 de la norma mencionada.

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #36070588#359936760#20230327090940680

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 54070010/2007/CA1

    AUTOS: “Incidente Nº 3 - ACTOR: GONZALEZ, H.J. DEMANDADO: ANSES s/INC

    HONORARIOS”

    Así, el art. 16 establece una serie de pautas, esto es que: “Para regular los honorarios de los profesionales intervinientes se tendrá en cuenta lo siguiente: a)

    El monto del asunto, si fuera susceptible de apreciación pecuniaria; b) El valor, motivo,

    extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; c) La complejidad y novedad de la cuestión planteada; d) La responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; e) El resultado obtenido; f) La probable trascendencia de la resolución a que se llegare, para futuros casos; g) La trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate. Los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público”.

    Por su parte el art. 21 de la mentada ley define que: “En los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, los honorarios por la defensa de cada una de las partes serán fijados según la cuantía de los mismos, de acuerdo a la siguiente escala:

    Escala Hasta 15 U. del 22% al 33%

    De 16 U. a 45 U. del 20% al 26%

    De 46 U. a 90 U. del 18% al 24%

    De 91 U. a 150 U. del 17% al 22%

    De 151 U. a 450 U. del 15% al 20%

    De 451 U. a 750 U. del 13% al 17%

    De 751 U. en adelante del 12% al 15%

    En ningún caso los honorarios podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente…”.

  3. Adentrándonos al análisis del caso concreto, se considera que las tareas desplegadas por la profesional fueron diligentes y eficaces a los fines de cumplimentar con el objeto del pleito. En consecuencia y siguiendo los lineamientos ya sentados, debe tomarse como base para el cálculo la suma de...

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