Incidente Nº 3 - ACTOR: VIDAL, REYNOSO AGOSTINA DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INC APELACION
Fecha | 14 Febrero 2023 |
Número de expediente | FSM 017533/2021/3/CA003 |
Número de registro | 54 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 17533/2021/3/CA3, “Incidente Nº
3 - ACTOR: VIDAL, R.A.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3-
CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -
INTERLOCUTORIO
M., 14 de febrero de 2023.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
-
Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada contra el pronunciamiento del 26/04/2022, en el cual el Sr. juez “a-quo” hizo efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto y, en consecuencia, le impuso astreintes de $3.700, por cada día de retraso, desde la notificación del presente hasta el día de su efectivo cumplimiento (Conf. Art. 37 CPCCN).
-
Se agravió la recurrente, expresando que el magistrado de grado omitió considerar que su mandante no le podía suministrar el fármaco reclamado a quien no era beneficiario de la obra social.
En esta línea, entendió que la aplicación de la sanción conminatoria ordenada por el “iudex a-quo”
no sólo implicaba una falta de valoración de la situación de la amparista al momento de dictar la medida cautelar dispuesta en autos, sino también un desconocimiento de los argumentos vertidos por su representada al apelar dicha manda judicial.
En virtud de ello, refirió que dicho pronunciamiento y la providencia que le aplicó las astreintes carecían de coherencia, debido a que no se 1
Fecha de firma: 14/02/2023
Alta en sistema: 15/02/2023
Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 17533/2021/3/CA3, “Incidente Nº
3 - ACTOR: VIDAL, R.A.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3-
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INTERLOCUTORIO
le podía brindar un medicamento a quien no se la reconocía como afiliada del Instituto.
Por último, hizo reserva del caso federal y solicitó que se revocara la providencia recurrida,
dejando sin efecto la sanción conminatoria.
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Ello aclarado, de las constancias digitales de autos, surge que, el 29/11/2021, el “a-
quo” hizo lugar a la medida cautelar -la cual fue confirmada por esta Sala en fecha 24/05/2022-,
ordenando al INSSJyP la cobertura integral del medicamento Avastin Bevacizumab -4 ml/100 mg por 12
viales-.
El 20/12/2021 la accionante peticionó que se intimara a la accionada a cumplir con la manda judicial ordenada en autos, ya que había transcurrido ampliamente el plazo de 24 horas sin que aquélla diera cumplimiento.
El 27/12/2021 el magistrado de grado –en lo que aquí concierne- concedió en relación y con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por el Instituto contra la resolución del 29/11/2021.
Asimismo, intimó al INSSJyP a acreditar,
dentro del plazo de 24 horas, su cumplimiento, bajo apercibimiento de ley.
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Fecha de firma: 14/02/2023
Alta en sistema: 15/02/2023
Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
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3 - ACTOR: VIDAL, R.A.
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INTERLOCUTORIO
El 27/04/2022 la actora solicitó que se hiciera lugar a la ampliación de la medida cautelar y efectivizara la astreintes oportunamente solicitadas.
El 29/04/2022 el “iudex a-quo” dictó la providencia aquí examinada y, luego, el 07/06/2022
hizo lugar a la ampliación de la medida cautelar,
ordenándole a la accionada mantener la afiliación de la Sra. V.R., brindándole la prestaciones médico-asistenciales –la cual fue confirmada por este Tribunal en fecha 11/08/2022-.
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Sentado ello, cabe recordar, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reiteradamente ha señalado que sus sentencias –como la de los jueces inferiores- deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas (Fallos:
301:947; 318:342, entre muchos otros), lo cual resulta aplicable también a las decisiones en los juicios de amparo (Fallos:...
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