Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 26 de Diciembre de 2022, expediente CIV 052456/2020/3/CA002

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

52456/2020

Incidente Nº 3 - ACTOR: R. C., T. L.

s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO

I) La Sra. S., por sí y en representación de su nieto T.L.R.C.(.nacido el 22.12.2010), mediante la presentación efectuada el día 28.11.2022, recusa a la Sra.

Jueza a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 8, alegando temor a parcialidad; trato desigual de las partes; y vulneración del debido proceso legal. Invoca la existencia de violencia institucional por parte del Servicio de Psicología de la Cámara de Apelaciones, en tanto se fuerza al niño a comparecer ante dicho cuerpo, pese a la negativa manifestada por aquel; que la Sra. Jueza de la causa no proveyó

su presentación de fs. 236/242 efectuada con fecha 22.11.2022, siendo que el expediente fue remitido en vista el día 24.11.2022 y fue devuelto al juzgado con fecha 28.11.2022 por parte del Ministerio Público de la Defensa.

Asevera que la judicante adoptó decisiones sin escuchar a la recusante, vulnerando así el debido proceso, ocultando las actuaciones que corren bajo el incidente Nº 2; que la Magistrada impartió órdenes verbales y una comunicación a la escuela para que la progenitora (N.B.R.) retire al niño, siendo que este Fecha de firma: 26/12/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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último se negó a ello; que la recusada avanza sobre los derechos del niño alineándose con la progenitora; que el día 28.11.2022 intimó a la recusante a comparecer con el niño y, según surge de fs. 78, se llamó a la letrada de la progenitora para que se presente el mismo día junto a la Defensora de Menores, todo lo cual importa un manejo irregular del expediente. Que con este escenario solicita el apartamiento de la causa de la magistrada recusada. Afirma que la Sra. Jueza a quo no estaría escuchando a la recusante, ni al colegio al que concurre el niño (institución educativa sobre cuyas autoridades se promovió acciones penales), indicando que su letrada el día 22.11.2022 debió requerir la presencia de la actuaria del juzgado para poder ingresar a las audiencias testimoniales en el marco del incidente que se ocultó a su parte;

tacha a la magistrada de inequitativa y discriminatoria, entre otros conceptos; sostiene que la Sra. Jueza a quo concibe como “interferencia” su patrocinio letrado, lo que configura gravedad institucional. Se queja que el niño no sea escuchado, lo que verifica con la indicación del Servicio de Psicología en cuanto a la restitución de aquél a la progenitora.

Alega que la decisión de la Sra. Magistrada de suspender la terapia que realizaba el niño resultó iatrogénica, por lo que debió ser asistido por el Servicio de Ayuda Médica del Poder Judicial (cobertura que tiene por su trabajo en el poder judicial).

Fecha de firma: 26/12/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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II) Con fecha 29.11.2022 la Sra. Magistrada produjo el informe previsto por el art. 26 del Código Procesal, a través del cual puso de manifiesto que el presente incidente no es más que un medio de obstaculizar el ejercicio de los deberes que le corresponde a la progenitora del niño en ejercicio de su responsabilidad parental; que las medidas cuestionadas por la recusante han sido efectuadas conforme a las facultades que le confiere la legislación vigente y en cumplimiento del deber de la tutela judicial efectiva que le corresponde a personas en situación de vulnerabilidad. En cuanto al incidente formado de oficio, y que resulta de carácter reservado, indica que hace al deber de preservar los intereses comprometidos,

habiéndose verificado la extralimitación en las facultades de la institución escolar interviniendo en forma inadecuada en la gravísima conflictiva familiar de autos y en razón de ello, debió dar intervención a la justicia penal.

A través de una nueva presentación (del 29.11.2022) la incidentista denuncia el ocultamiento del dictamen de la Defensoría de Menores presentado el día 25.11.2022 y agregado al expediente con fecha 29.11.2022, pero foliada como previo a los hechos que motivaron la recusación, omitiendo publicar el dictamen en su perjuicio, lo que importa el ejercicio irregular del servicio de justicia.

Fecha de firma: 26/12/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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En una tercera presentación, ahora de fecha 02.12.2022, la recusante asevera que la Sra.

Juez a quo, a través del informe del art. 26 del CPCC., ha prejuzgado al sostener que la incidentista entorpece el ejercicio de los derechos de su nieto, obstaculizando los deberes de la progenitora en el ejercicio de la responsabilidad parental, adelantando su temperamento a favor de la progenitora. Por último, antes de resolver, pide audiencia por ante esta alzada, con la presencia del niño y la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

El Sr. Fiscal de Cámara a través del dictamen del día 12.12.2022 propicia el rechazo de la recusación impetrada.

III) Sabido es que en salvaguarda de la adecuada administración de justicia, la ley faculta a las partes para solicitar la separación de los jueces del conocimiento de un proceso en caso de mediar situaciones que pudieran afectar la garantía de imparcialidad.

La recusación con causa, es el remedio legal del que los litigantes pueden valerse para separar al juez del conocimiento del juicio, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes, sus letrados o representantes o con la materia del proceso,

sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones.

La finalidad del instituto es asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función judicial (conf. F.-

Fecha de firma: 26/12/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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Yáñez, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Comentado y Concordado”, t° I,

com. art. 17, n. 1, pág. 226).

Ahora bien, el necesario equilibrio que debe existir entre el ejercicio de esa facultad y el respeto a la investidura de los jueces exige que las causales invocadas se sustenten en sólidas razones, todo lo cual impone evaluar la petición con cautela a fin de que por esta vía no se intente desnaturalizar el principio del juez natural.

Siguiendo este lineamiento se ha entendido que las causales de recusación son de interpretación restrictiva, por lo que es preciso que el escrito donde se la articula contenga una argumentación sólida y seria.

Al interponer la recusación con causa es imprescindible señalar concretamente los hechos demostrativos de la existencia de los motivos que pongan en peligro la imparcialidad del juez.

Bajo estos parámetros, es dable señalar que la oportunidad para deducir la recusación con causa, corresponde en primer término, a las que prevé el art. 14 del Código Procesal en el supuesto de que la causal se conozca al promoverse o contestarse la demanda.

Ahora, si la causal fuese sobreviniente, la recusación debe ser deducida dentro del quinto día de haber llegado a conocimiento del recusante, pero antes de quedar el expediente en estado de dictar sentencia, tal como señala el art. 18 del mismo Código. (Conf. K.F. de firma: 26/12/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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J.L., “Código...

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