Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 6 de Diciembre de 2022, expediente FPO 021000033/2005/3/CA002

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

21000033/2005/CA Incidente Nº 3 - ACTOR: DRESCH CARLOS s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

sadas, diciembre 6 de 2022.-

Y VISTOS:

1) Que por sentencia de fecha 02/5/2022 el juez a quo rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, activa y acción y, excepción de pago total opuesta por ASOCIART ART SA y mandó llevar adelante la ejecución contra ASOCIART SA hasta que al acreedor Sr. C.D. se le haga íntegro el pago de la suma de $2.433.268,08.= con más las costas provisorias ($486.653,62).

Asimismo, impuso las costas de la ejecución a la demandada y difirió

la regulación de honorarios hasta la aprobación de la base arancelaria de autos.

Para así decidir, en cuanto las excepciones de falta de legitimación activa, pasiva y de falta de acción, sostuvo el a quo que “la excepción fue opuesta atendiendo a la imposición de costas, sin embargo conforme reza el punto 7) de la copia de la sentencia obrante a fs. 21, la condena se hizo extensiva en forma USO OFICIAL

solidaria a ASOCIART ART SA. Por lo antedicho es que entiendo que las excepciones de falta de legitimación activa, pasiva y de falta de acción no han de prosperar.”.

Por otro lado, en cuanto a la excepción de pago total, detalló el juez que de los autos principales surge que en fecha 23/11/2017 que la condena se hizo extensiva de forma solidaria a ASOCIART SA en la medida del seguro y que posteriormente, el actor realizó un acuerdo de pago con parte de los condenados en costas (ECIM SRL y el Sr. G.O.G.. Añadió que a fs. 1231 obra resolución de homologación del acuerdo celebrado, donde se manifestó la forma en la que se iba a realizar la planilla de condena y en donde se estableció que la ejecución contra ASOCIART SA y Servitrans SRL seguiría por las sumas que se determinen oportunamente.

Que analizadas esas sumas, observó el juez que el ejecutado “incurrió

en un error al realizar los cálculos, dado que tomó el monto determinado por Fecha de firma: 06/12/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #34873190#349556434#20221206090119690

sentencia bajo el rubro incapacidad sobreviniente y le sustrajo lo abonado por la ART en virtud de lo establecido por la Ley Nº 24.557, al monto resultante le sumó

intereses desde el 07 de mayo de 2003 -fecha en que se produjo el hecho- al 31 de julio de 2019 -fecha en que adjunto comprobante de depósito-, sin incluir los rubros pérdida de chance e indemnización por daño moral.”

Por ello, concluyó que los pagos realizados no resultaban fundamento suficiente para que la excepción de pago total pueda prosperar (la negrilla es nuestra).

2) Contra dicha resolución, el apoderado de la ejecutada interpuso recurso de apelación y expreso agravios.

Sostuvo en su memorial que lo dicho por el juez de grado es falso puesto que la condena a su mandante fue en la medida del seguro, lo cual indica que la ART habrá de responder con los límites que establece la Ley, sus leyes complementarias y sus decretos reglamentarios.

Manifestó que si bien la condena fue solidaria, a ASOCIART

ART SA no se le puede reclamar nada más que lo que dispone la norma L.24.557), cuestión que ya fuera decidida por el a quo en la sentencia de autos principales, en fecha 23/11/2017 (la negrilla es nuestra).

Sostiene que yerra el juez de grado cuando refiere que el pago efectuado en autos no fue íntegro y destaca que la pérdida de chance y el daño moral no son rubros propios de la ley de riesgos del trabajo, por lo que su parte nada debía abonar y dichas sumas no pueden integrar la base arancelaria que se le pretenden reclamar a la ART.-

Por otro lado, le agravia cuando el a Quo refiere que la resolución de homologación del acuerdo arribado entre el actor y los codemandados no fue apelado por su parte atento a que la ART no fue parte del acuerdo celebrado entre el actor y los codemandados. Añade que lo acordado entre ellos no puede alcanzarla,

sea que se homologue o no dicho acuerdo, y sin importar lo que los mismos acuerden.

Fecha de firma: 06/12/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #34873190#349556434#20221206090119690

Poder Judicial de la Nación .

Por último, le agravia la imposición de costas toda vez que no dio causa a la infundada ejecución.-

Por ello solicita se revoque la sentencia y se rechace la ejecución, con costas.

Corrido el traslado del memorial, la ejecutante contesta en fecha 02/6/2022, solicitando se rechacen los agravios y se confirme lo decidido por el a quo.

3) Así las cosas y sentado lo que antecede, esta Cámara está en condiciones de resolver.

Que, la ejecutada ASOCIARTS SA apeló el pronunciamiento de fecha 02/05/2022 por medio del cual el Sr. Juez de grado decidió que los pagos realizados por la ejecutada en el juicio principal no son fundamentos suficientes para que la excepción de pago total pueda prosperar y manda llevar la ejecución contra ASOCIARTS SA por la suma de $2.433.268,08.= con más las costas provisorias de $486.653,62-=

Que, en función de los términos de la sentencia, firme y consentida, de fecha 23/11/2017 el juez a quo resuelve en los considerandos en cuanto a ASOCIART SA que “…debe declararse la responsabilidad solidaria de ASOCIART SA para responder por los daños causados por su asegurado en la medida del seguro contratado, es decir, hasta el límite de éste” (la negrilla...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR