Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 9 de Noviembre de 2022, expediente CIV 084126/2015/3/CA002

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

84126/2015

Incidente Nº 3 - ACTOR: P, M G DEMANDADO: C, M s/EJECUCION DE

ALIMENTOS - INCIDENTE

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) El demandado M C apeló, en forma subsidiaria, la resolución del 4 de agosto del 2021, que ordenó que se lo inscriba en el Registro de Deudores. Esa decisión fue mantenida en la resolución del 11 de febrero del 2022.

    Tanto la demandante M G. P como la defensora de menores contestaron el traslado y pidieron que se confirme la resolución apelada.

    También el fiscal general propició en su dictamen que se rechacen los agravios.

  2. ) El art. 27 de la Convención de los Derechos del Niño establece que a los padres u otras personas encargadas de las personas menores de edad les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar,

    dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo de los niños. A cuyo fin, los Estados Partes deben tomar todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los progenitores u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por los niños y niñas.

    El art. 553 del Código Civil y Comercial concede facultades judiciales para “imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”.

    La disposición opera a la manera de cierre del plexo normativo orientado a la eficacia de la sentencia de alimentos. Se trata de una norma abierta que faculta a los tribunales para disponer “medidas razonables” para asegurar el cumplimiento de lo fijado en la sentencia1.

    1

    Cfr. M.M. de J., comentario al art. 553, en M.H., G.C. y S.P. (dir.),

    Código Civil y Comercial de la Nación comentado, Buenos Aires, Infojus, 2015, t. III, p. 271.

    Fecha de firma: 09/11/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Sostuvo A.K. de C. que el principio de razonabilidad es una exigencia de todas las conductas de los poderes públicos y de los particulares. Cada potestad, cada obligación, ha sido instituida para que vivan razonablemente si no hay exorbitancia. Porque todas las normas jurídicas, aun las imperativas y las de orden público, deben ser interpretadas razonablemente en función de las circunstancias particulares del caso concreto, los principios generales del...

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