Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 24 de Octubre de 2022, expediente CIV 003453/2020/3/CA004

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

3453/2020

Incidente Nº 3 - ACTOR: PRATI, G.D.

s/EJECUCION DE SENTENCIA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 24 de octubre de 2022.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el punto IV del proveído dictado el día 9 de septiembre de 2022,

interpuso la parte actora recurso de reposición con apelación subsidiaria. Desestimado el primero el 23 de septiembre de 2022, corresponde abordar el tratamiento de los fundamentos que sustentan al segundo (ver presentación del 19 de septiembre de 2022), cuyo traslado fue contestado por las demandadas el 29 de septiembre de 2022.

II- Para decidir la cuestión resulta de utilidad destacar que en los autos “P.,

G.D. c/ Sol de Independencia S.R.L. y otros s/ escrituración”

(N°3453/2020) las partes arribaron a un acuerdo transaccional donde -en lo que aquí

interesa- acordaron fijar en 180 días desde la firma del acuerdo el plazo para escriturar los inmuebles individualizados en el apartado (i) de los antecedentes, prorrogable de mutuo acuerdo entre las partes. Además, pactaron que ese plazo podría suspenderse “en el caso que existiesen demoras en los trámites necesarios para la escrituración,

las cuales deberán ser imprevisibles, excesivas, extraordinarias, que excedan lo habitual en el contexto vigente a la firma del presente y no imputables a las firmas, sus dependientes, socios o contratistas. Dichas demoras y sus motivos deberán ser informados por las firmas o sus letrados apoderados al actor o su letrado patrocinante por medio de mail a las casillas informadas en las casillas informadas en la cláusula decimotercera del presente, en forma documentada -en caso de ser posible- y con la mayor antelación posible desde el conocimiento de las circunstancias excepcionales que provocan la demora. En caso de corresponder, el plazo de escrituración se reanudará en forma automática desde el cese de las circunstancias de demora invocadas o desde el avance de los trámites que se encontrarán demorados. La justificación y efectos suspensivos del plazo de escrituración de las demoras invocadas por las firmas podrá ser cuestionada por el actor, debiendo este informar sus objeciones con anterioridad a la promoción de una acción judiciales a los fines de arribar a un mutuo entendimiento”. Convinieron que esta suspensión no podía ser mayor a 180 días (cláusula cuarta). Además, convinieron que “desde el vencimiento del plazo de escrituración previsto en la cláusula segunda, comenzará a correr una multa diaria a cargo de las firmas y a favor del actor por la suma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR