Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Septiembre de 2022, expediente CAF 000280/2022/3/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

280/2022 Incidente Nº 3 - ACTOR: MMAGNO SRL DEMANDADO:

EN-M AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA s/INC DE MEDIDA

CAUTELAR (juzg. n° 5)

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2022.- HG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma MMAGNO SRL promovió una acción de nulidad contra el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca, Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), a efectos de que “[…] se disponga anular y revocar las distintas resoluciones de suspensión de la inscripción en el rubro “exportador de ganados y carnes” […] y […] la devolución de la mercadería intervenida ilegítimamente […]”.

    En ese marco, pidió, a título cautelar, que se proceda a “levantar la suspensión de la inscripción ante el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) y se disponga el levantamiento de la interdicción de la mercadería”.

  2. Que mediante el pronunciamiento del 23 de mayo, la jueza admitió esa pretensión cautelar y ordenó al Ministerio de Agricultura,

    Ganadería y Pesca que “proceda a levantar la interdicción de toda la mercadería de la actora”.

    Para decidir de ese modo valoró los elementos probatorios colectados a partir de la medida para mejor proveer dispuesta el 14 de abril pasado relativamente a la causa “M. y otros s/ Inf. Art. 303” —expte. n°

    1054/2021—, en trámite en el Juzgado Nacional en lo Penal Económico n°

    11:

    (i) “con fecha 18/2/222 [el fiscal penal], sostuvo que no encontraba reparos para que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación disponga de la mercadería interdicta según la normativa aplicable.

    Fecha de firma: 13/09/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Agregó que no obstante ello, tratándose de un acto irreproducible en los términos del inciso c) del artículo 213 del CPPN y conforme lo dispuesto por el artículo 305 del Código Penal, entendió que correspondía remitir las actuaciones a la sede del Juzgado actuante a fin de que VS dispusiera lo que considere oportuno a los efectos de evitar el deterioro de la mercadería y la pérdida de su valor pecuniario.

    (ii) “En orden a ello, con fecha 14/3/22, la señora jueza a cargo del Juzgado Penal Económico N° 11, en coincidencia con lo dictaminado […],

    ordenó poner en conocimiento...

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