Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 26 de Agosto de 2022, expediente CIV 086101/2018/3/CA002

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

86101/2018

Incidente Nº 3 - ACTOR: GALVEZ, M.A.

DEMANDADO: A.L., ALFREDO CRISTIAN

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de agosto de 2022.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El pronunciamiento de fecha 24.02.2021 prorroga por el término de 180 días la medida de prohibición de acercamiento y lo dispuesto en cuanto a la cuota alimentaria y cuidado personal del hijo de las partes dispuesta a fs. 12/13 - prorrogada a fs. 33, a fs. 123 y fs. 129 del principal - con los recaudos y modalidad allí ordenados.

    La presente medida fue otorgada a favor de la Sra. M. A. G. y el niño S. A. y afecta al Sr. A. C. A. L.

    El Sr. A. L. apela la medida y expresó agravios mediante la presentación del 12.03.2021, los que fueron contestados el 25.03.2021.

    La Sra. Defensora Pública de Menores en su dictamen de fecha 11.08.2022 propicia la confirmatoria del fallo apelado.

  2. Al expresar los agravios el Sr.

    1. manifiesta que se presentaron dos exámenes toxicológicos con resultado negativo,

    reiterando dicha prueba con un nuevo estudio toxicológico del 25 de marzo de 2019, a los fines de que se desestimara dicha imputación.

    Fecha de firma: 26/08/2022

    Alta en sistema: 29/08/2022

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Agrega que se encuentra impedido de ver a su hijo desde hace más de dos años, siendo la medida infundada por cuanto no existen elementos que lleven a concluir que la denuncia es cierta.

    Refiere que el impedimento de contacto ocasiona un daño irreparable, pues la relación paterno filial resulta importante y el tiempo transcurrido deteriora el apego del menor con el padre, teniendo en cuenta la corta edad de Santos.

    Ahora bien, el plazo de la medida apelada se encuentra vencido. No obstante ello,

    surge de la compulsa digital de los autos principales que con fecha 04 de agosto del presente año, la Sra. Juez A quo dispuso una nueva medida que prorroga por el plazo de 90

    días.

    Por ello, corresponde expedirse,

    toda vez que si bien se encuentra vencida la medida apelada no se ha cerrado el debate sobre la cuestión planteada, como se advierte desde el momento que la Sra. Juez A quo prorrogó la medida conforme fuera mencionado precedentemente.

  3. Como ya señaló ésta Sala en oportunidad de abocarse al tratamiento de la apelación contra el anterior pronunciamiento que dispuso la prórroga de la medida cuestionada, corresponde dejar establecido que como regla, a la luz del principio de reserva que resulta del artículo 19 de nuestra Constitución Nacional, deben juzgarse con Fecha de firma: 26/08/2022

    Alta en sistema: 29/08/2022

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    criterio amplio las medidas cautelares que se limitan a...

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