Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Julio de 2022, expediente CIV 069091/2018/3/CA005
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
69091/2018
Incidente Nº 3 – A., D.
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Y OTRO c/ L. R, H. D- s/EJECUCION
DE ALIMENTOS - INCIDENTE
Buenos Aires, de julio de 2022.- FE
VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
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Fueron elevadas las presentes actuaciones con motivo de las apelaciones interpuestas por ambas partes los días 25 y 26 de abril de 2022, contra la resolución del día 18 del mismo mes y año.
En esa oportunidad, la magistrada de grado, desestimó la impugnación deducida por el demandado y aprobó la liquidación practicada por la accionante por los alimentos devengados. Asimismo,
desestimó la oposición a la percepción de los fondos depositados y ordenó librar giro por la suma depositada de $958.500 en concepto de alimentos. Finalmente, dispuso que la diferencia de $867.184,39 debe abonarse en dos cuotas de $427.184,29 y $440.000 en forma consecutiva y con el pago de la cuota mensual.
Los agravios de la apelación subsidiaria interpuesta por el demandado, en lo sustancial, se centran en desconocer su calidad de moroso y, por lo tanto, la procedencia de la tasa de interés aplicada en la liquidación. Argumenta, ese sentido que no corresponde la aplicación de lo dispuesto en el art. 552 del CCyCN y que la obligación de pagar intereses no surge de ninguna resolución firme del expediente. Agrega que, en caso de admitirse, debería aplicarse la pasiva que mensualmente publica en Banco de la Nación Argentina.
Por último, en cuanto a la denegada oposición al retiro de los montos que depositó al contestar la impugnación, insiste en requerir previamente a la actora que demuestre cuál es el gasto que ha realizado o va a realizar en favor del hijo en común.
Fecha de firma: 12/07/2022
Alta en sistema: 13/07/2022
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Por su parte, la accionante se agravia de la resolución en crisis en tanto estableció dos cuotas consecutivas de $427.184,29 y $440.000 (diferencia entre el monto de la liquidación aprobada y el depositado de $958.500), sin haberse previsto pauta alguna para el cálculo de intereses hasta el momento del efectivo cobro.
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Conforme surge de los antecedentes del caso, en el marco del proceso seguido entre las mismas partes por violencia familiar (expte nro. 78.045/2017), el 30 de octubre de 2017 se fijó, de forma cautelar y por el plazo de 3 meses, una cuota provisoria que el demandado debía abonar a favor de su hijo, en la suma de $4.000.
Una vez iniciada esta causa, con fecha 17 de octubre de 2018 se incrementó la cuota de alimentos provisorios a $8.500, el 7 de mayo...
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