Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 6 de Julio de 2022, expediente FRE 002873/2020/1/3/CA003
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3 |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
2873/2020
Incidente Nº 3 - ACTOR: SANTA CRUZ, N.
DEMANDADO: ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DD HH SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
s/INC APELACION
Resistencia, 06 de julio de 2022
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INC APELACION EN
AUTOS SANTA CRUZ N. C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DDHH SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”, Expte. N° FRE
2873/2020/1/3/CA3, a fin de resolver el recurso extraordinario interpuesto por el organismo demandado;
Y CONSIDERANDO:
-
Que el organismo demandado interpone recurso extraordinario previsto por el art. 14 de la Ley 48 (fs.
155/175), contra la resolución de esta Cámara que confirma la prórroga de la medida cautelar (fs. 154).-
Sostiene que se encuentran cumplimentados los requisitos comunes exigidos para la procedencia del remedio intentado.-
Reproduce consideraciones oportunamente vertidas en el Recurso de Apelación respecto de los arts. 2 inc. 2 y 5
segundo párrafo de la ley de medidas cautelares 26.854 y reitera que no se encuentra comprometido un derecho de naturaleza alimentaria.-
Se agravia de la extensión de la medida cautelar que considera desmesurada. Manifiesta que la resolución de Cámara es arbitraria y afecta el interés público, proyectando efectos jurídicos y materiales en violación de los principios de juridicidad e igualdad ante la ley (art. 16 CN). Cita precedentes a efectos de fundar su posición.-
Fecha de firma: 06/07/2022
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
-
A la hora de decidir acerca de la admisibilidad del recurso interpuesto, se advierte que el mismo se dirige contra una decisión que carece del requisito de sentencia definitiva sin que tampoco pueda utilizarse la herramienta de la equiparación.-
En efecto, Corte Suprema de Justicia de la N.ión tiene establecido en relación al remedio federal que la sentencia recurrida debe ser de aquéllas que ponen fin al pleito o impiden su prosecución. Se ha pronunciado, en propia expresiones,
enfatizando que: “esta Corte tiene declarado desde antiguo que la viabilidad del recurso extraordinario requiere, entre otras condiciones, su interposición contra una sentencia definitiva,
naturaleza atribuible a las decisiones que ponen fin a los pleitos,
impiden su prosecución o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación...
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