Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 17 de Mayo de 2022, expediente CIV 005930/2020/3/CA003

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

5930/2020

Incidente Nº 3 - ACTOR: T, M A DEMANDADO: G, C R s/ART. 250

C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de mayo de 2022.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el día 30 de marzo de 2022, en la que la Sra. Juez de Grado dispuso “…1) Rechazar el pedido introducido por el Sr. G, relativo al cese de las medidas protectorias dictadas en autos. 2) H. saber que las medidas dispuestas con fecha 13 de febrero de 2020 (Exclusión del domicilio sito en M.V.N.°1xxx de esta Ciudad y prohibición de acercamiento del nombrado hacia la denunciante Sra. Sra. M A T –

    DNI N° 21.522xxx-, Sra. N E O y del Sr. J T e Implementación del Dispositivo dual de “Geoposicionamineto”), se encuentra prorrogadas desde el dictado del presente, por el plazo de 120 días.

    3) N. a los domicilios electrónicos, con copia de las medidas dispuestas con fecha 13 de febrero 2020.4) Líbrese comunicación –

    por Secretaria- a la Policía de la ciudad, a fin de poner en conocimiento lo dispuesto en la fecha.- 5) Cumplida con la notificaciones dispuesta en los pto. “5)” y “6)” vuelvan los presentes a despacho, a fin de la fijación de audiencia del Art. 28 de la ley 26845, la cual se tomara con las partes en forma separada y por la plataforma “ZOOM”…” (ver fs. 510 de los autos principales), se alza el demandado por las quejas que vierte en el escrito presentado el día 12 de abril de 2022 (ver fs. 518/520 de los autos principales), cuyo traslado fuera contestado el día 22 de abril de 2022 (ver fs. 522/524 de los mencionados autos).

  2. Corresponde puntualizar -de modo preliminar- que el Tribunal de apelación no se encuentra obligado a analizar todas y cada Fecha de firma: 17/05/2022

    Alta en sistema: 18/05/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia pasa decidir el caso (CSJN,

    Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.). En sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611; C.N.Civil, Sala “B” c. 90.117/2017 del 30/04/19, Sala “E” c. 25606/2021 del 7/9/2021, entre muchos otros).

    Asimismo, cabe remarcar que, en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado (conf. C.N.Civil., S.“., autos “., K. S. c. Instituto Médico de obstetricia S.A. y otros s/ Daños y perjuicios - Resp. Prof. Médicos y Aux., 10/03/2021, La Ley Online:

    AR/JUR/1550/2021).

    Por lo demás, debe mencionarse que cuando el recurso se concede en relación, el Tribunal debe fallar teniendo en cuenta las actuaciones producidas en primera instancia, no pudiendo abrirse la causa a prueba ni alegarse hechos nuevos conforme lo establece el art.

    275 del Código Procesal (conf. H.-.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado”, t°. 5, pág. 325;

    K.J.L., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t°. I, pág. 618; M. y otros,

    Código Procesal...

    , t°. III, pág. 398/91 y jurisprudencia allí citada;

    Palacio Lino E, “Derecho Procesal Civil”, t° . V, pág. 98; G.A.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    Concordado”, t°. 5, pág. 325; Fassi-Yáñez; “Código...

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