Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 16 de Mayo de 2022, expediente CIV 086552/2016/3/CA002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

F. B., A. y otro c/ Y., N. S. s/ Cobro de honorarios profesionales

86.552/2016/3 –Juzgado Civil n° 9

En Buenos Aires, a días del mes de mayo del año 2022, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “F. B., A. y otro c/ Y., N. S. s/ Cobro de honorarios profesionales”

n° 86.552/2016/3 –Juzgado Civil n° 9, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada el día 10/12/2021, que hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por A. F. B. y M. J. F. B., condenando a N. S. Y. a abonarles la suma de U$S 6.000 y, por otro lado, declaró la nulidad del pacto de cuota litis obrante en autos; apelaron las partes.

    La demandada presentó sus agravios el día 4/3/2022 y lo propio hicieron los actores con fecha 9/3/2022. Corrido el traslado de ley, tanto la emplazada como los accionantes lo contestaron, respectivamente, los días 28/3/2022 y 29/3/2022. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar un pronunciamiento definitivo.

  2. Agravios a.- Los reclamantes critican que se haya decretado la nulidad del convenio de honorarios que obra a fs. 1/2. Arguyen que no se acreditó el vicio de lesión invocado por la accionada y que esta no actuó con ligereza,

    impericia e inexperiencia al momento de suscribir dicho instrumento.

    Cuestionan además que la a quo tuviera por cierto que entre las partes existió un supuesto acuerdo verbal posterior que sería cancelatorio de los honorarios debidos.

    Por último, se agravian de la imposición de costas en el orden causado.

    b.- Por su parte, la demandada pretende que se revoque la condena a abonar U$S 6.000 en el plazo de diez días. Dice que resulta contradictorio que la Magistrada haya tenido por acreditada la lesión como vicio del acto jurídico suscripto entre las partes, pero igualmente la condenara a abonar Fecha de firma: 16/05/2022

    Alta en sistema: 17/05/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    una suma en virtud del acuerdo verbal al que arribaran posteriormente. Dice que ha existido violencia de género como vicio del acto.

    Señala que la condena a abonar dicha suma en dólares le causaría un grave perjuicio económico y emocional, atento su estado de insolvencia acreditado en el expediente.

    Se queja por último de la imposición de costas en el orden causado.

  3. Antecedentes a.- Los actores iniciaron la presente demanda a fin de obtener la ejecución del convenio de honorarios suscripto con la emplazada el 12/7/2017.

    Relataron que a finales del año 2014, la Sra. Y. los contactó para que se hicieran cargo de los procesos que tenía en trámite con su ex esposo, F.

    A. P., lo que así hicieron. Intervinieron en su representación en los distintos juicios de divorcio, alimentos, liquidación de régimen de comunidad de bienes y sus respectivos incidentes, además de distintas tareas extrajudiciales que detalla.

    En el convenio se estableció que los honorarios de los letrados serían equivalentes al 15% del valor real de los bienes integrantes de la sociedad conyugal y/o del dinero en cuentas o en efectivo existente que corresponda a la cliente, con un 2% adicional en caso de iniciar o ser demandada en incidentes conexos (cláusula segunda).

    Señalaron que con fecha 15/12/2017, en la audiencia fijada para ese día en el expediente sobre liquidación de régimen de comunidad de bienes nº 86.552/2016, con su intervención, las partes llegaron a un acuerdo -cuya copia acompañaron-, en el que se le adjudicó a su patrocinada el inmueble sito en Av. J.M. 141, piso 2º, depto. “A” de esta Ciudad y la suma de cincuenta mil dólares estadounidenses.

    Reconocen que si bien la demandada efectuó dos pagos a cuenta por un total de cuarenta y cuatro mil dólares estadounidenses, pese a los numerosos reclamos que le hicieran para que abonara el saldo restante, no abonó la totalidad de los honorarios adeudados.

    b.- Por su parte, al contestar la demanda impetrada en su contra, la Sra. Y. reconoció haber firmado el convenio de honorario con los actores y Fecha de firma: 16/05/2022

    Alta en sistema: 17/05/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    que actuaron como sus letrados patrocinantes en los expedientes referidos;

    que el 15/12/2017 arribó a un acuerdo con su ex marido en el marco del expediente sobre liquidación de régimen de comunidad de bienes n°

    86.552/2016 por el que recibió el inmueble indicado y la suma de U$S

    50.000, de las cuales abonó U$S 44.000 en concepto de honorarios al Dr. F.

    B..

    Relató que su juicio de divorcio y todos los procesos vinculados le produjeron un grave perjuicio, tanto en su salud como en su patrimonio.

    Indicó que durante todo ese tiempo estuvo inmersa en una profunda depresión y que sus entonces letrados conocían el estado de necesidad en que se encontraba, sin perjuicio de lo cual la hicieron firmar un acuerdo de honorarios dándole a entender que se trataba de una mera formalidad.

    Dijo que el día 15/12/2017 decidió aceptar el acuerdo en ocasión de celebrarse la audiencia en el expediente sobre liquidación de régimen de comunidad n° 86.552/2016, pero que antes de la audiencia acordó junto a su letrado D.F.B. que, a los fines de concluir el acuerdo con la contraria,

    mínimamente se debería conseguir un lugar para que ella pudiera vivir,

    aceptando en principio que fuera el inmueble de Puerto Madero; una suma fija mensual por 20 años en concepto de compensación económica atento el desequilibrio económico manifiesto que existía desde la separación de hecho -ya que resultaba evidente que a sus casi 70 años no podría acceder a ningún empleo- y por último una suma en efectivo que sería destinada a cubrir honorarios.

    Arguyó que resultaba evidente que el acuerdo debía contemplar una suma en efectivo para el pago de los honorarios ya que no contaba en ese entonces ni en la actualidad con ningún ingreso fijo propio que le permitiera asumir el elevado costo de los honorarios en su condición de jubilada.

    Indicó que pese a que advertía que el convenio era sumamente desventajoso para su parte, ya que no contemplaba la situación de desequilibrio en la que se encontraba y la división de los bienes no resultaba equitativa, su letrado le refirió que esas eran las condiciones para acordar, por lo cual, alentada por el Dr. F. B. y a fin de finalizar todo,

    Fecha de firma: 16/05/2022

    Alta en sistema: 17/05/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    aceptó firmarlo, ya que su letrado había prestado expresa conformidad en relación a los honorarios y su forma de pago, que coincidía con la entrega del dinero en efectivo, todo lo que fue aceptado también al momento de su efectiva firma por la Dra. J. F. B..

    Que de esa manera aceptó el ofrecimiento del Sr. P. quien propuso entregarle el inmueble 6 meses después de la firma del acuerdo y los U$S

    50.000 en efectivo en tres pagos que serían destinados en su totalidad a los abogados como pago cancelatorio del total de los honorarios independientemente del convenio firmado como “mera formalidad”. Fue así que a medida que fue recibiendo los pagos de dicho convenio, fue cancelando los honorarios de los Dres. F. B. hasta completar la suma de U$S 44.000, confiando en que oportunamente se le extendería la factura correspondiente.

    Que el 19/07/2018, unas horas antes del momento pactado para tomar la posesión del inmueble de Puerto Madero y en compañía de su actual letrada la Dra. Z. F. -pero en calidad de amiga-, se reunió con los Dres. F. B. para solicitarles si accederían a dejarle el 50% del último pago de U$S 12.500 para solventar los gastos que demandaría dicho inmueble hasta tanto pudiera alquilarlo y así abonarle el saldo pendiente.

    Mediante ruegos logró que le permitiera quedarse con U$S 6.000

    para los gastos del inmueble y que esa conversación terminó siendo el gran motivo de agravio y distracto para los Dres. F. B., lo que fue advertido en una reunión posterior. Que hasta ese momento los pagos se efectuaban sin recibo alguno, salvo algunos manuscritos informales que no cuestionó, pero que en esa oportunidad en la que le entregó la suma de U$S 6.500, logró,

    insistencia mediante, que su anterior letrado le confeccionara uno de puño y en letra en presencia de su actual letrada.

    Que en ese momento los Dres. F. B. cerraron toda posibilidad de diálogo, ofendidos porque no se les había pagado el monto de U$S 6.000 y por no haber confiado la demandada en su palabra que, con el pago de los mismos, se cancelaba todo.

    Consideró que el convenio resultaba difícil de interpretar, que a los fines de efectuar una propuesta para conciliar nunca logró obtener el Fecha de firma: 16/05/2022

    Alta en sistema: 17/05/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    quantum, el cómo, la fecha de vencimiento, las intimaciones que nunca recibió, entre otros tantos puntos oscuros, al igual que la cuestión del 2%

    por los incidentes y el valor real de los bienes.

    Por ello, solicitó la nulidad del convenio, en primer lugar, por afectar el principio de buena fe, argumentando que el 15 de diciembre de 2017 las partes dejaron sin efecto cualquier acuerdo suscripto con anterioridad y pactaron un nuevo honorario. Que, por lo tanto, resulta violatorio al principio referido que sus ex letrados se negaran a cumplir lo prometido en los pasillos de tribunales.

    Reiteró que el acuerdo de liquidación...

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